Esta Ley es el resultado de la tramitación parlamentaria del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre.
El artículo 1 del RDL 19/2021 introdujo deducciones temporales en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, que se aplicarán sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.
Las modificaciones de la Ley respecto del RD Ley:
- Deducciones en IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas
Se modifica la Ley de Propiedad horizontal para mencionar que es obligación de cada propietario la de contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo diez.1.b) de esta ley, y añade es la Ley así como la realización de las obras de accesibilidad y eficiencia energética recogidas en el artículo diecisiete.2 de esta ley.
- No integración en la base imponible del impuesto de las siguientes ayudas a la rehabilitación:
La única modificación con respecto a la regulación contenida en el RDL 19/2021 consiste en incluir las ayudas concedidas en virtud de los programas establecidos en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.