Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo

Publicado: 4 julio, 2022

PLANES Y FONDOS DE PENSIONES. Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

 

La presente ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el «BOE».

NOVEDADES PLANES Y FONDOS DE PENSIONES:

La norma introduce dos capítulos adicionales:

Fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos (Art. Único Uno – introduce un nuevo capítulo XI en el RD Leg. 1/2002 – del art. 52 al 66)

Planes de pensiones de empleo simplificados que podrán ser: (Art. Único Dos – introduce un nuevo capítulo XII en el RD Leg. 1/2002 – del art. 67 al 74)

  • Planes de pensiones de empleo promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos de carácter sectorial que instrumenten compromisos por pensiones en favor de sus personas trabajadoras, con especial atención a promover su implantación en las pequeñas y medianas empresas.
  • Planes de pensiones de empleo del sector público promovidos por las Administraciones públicas.
  • Planes de pensiones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, promovidos por las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social, en los que sus personas partícipes exclusivamente sean personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos. No se requerirá la condición previa de asociado al partícipe que desee adscribirse a un plan promovido por una asociación de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Planes de pensiones de socios y socias trabajadoras y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales, promovidos por sociedades cooperativas y laborales y las organizaciones representativas de las mismas

Se introducen una serie de modificaciones, entre la que cabe destacar:

  • Los planes de pensiones de empleo no podrán establecer períodos de carencia para el acceso de los trabajadores partícipes superiores a un mes. (Art. Único Cinco – modifica el art. 5 del RD Leg. 1/2002)

 

NOVEDADES LÍMITES FISCALES Y FINANCIEROS: (Art. Único Seis – modifica el art. 5 del RD Leg. 1/2002) (DF primera. Uno que modifica la Ley 35/2006 de IRPF) (DF primera. Dos que modifica la DA 16ª Ley 35/2006 de IRPF)

Se modifican, de nuevo, los límites de aportaciones y contribuciones empresariales a planes de pensiones, con efecto de 1 de enero de 2023:

  1. a) El límite general seguirá siendo de 1.500 euros anuales.
  2. b) Este límite se incrementará en
  • 500 euros anuales si el incremento proviene de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la contribución empresarial un coeficiente, que depende del importe anual de la contribución empresarial:
  • 2,5, si la contribución anual es igual o inferior a 500 euros.
  • 2, si está entre 500,01 y 1.000 euros.
  • 1,5, si está entre 000,01 y 1.500 euros.
  • 1 si es superior a 1.500 euros y, en todo caso, cuando el trabajador tenga una retribución bruta del trabajo superior a 60.000 euros anuales procedente de la empresa que realiza la contribución.

Se mantiene con la nueva redacción que las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración, a estos efectos, de aportaciones del trabajador.

  • De hasta 4.250 euros anuales en el caso de
  • aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores autónomos,
  • aportaciones propias del empresario individual o el profesional a planes de empleo de los que sea promotor y partícipe;
  • aportaciones a mutualidades de previsión social de las que el aportante sea mutualista o, finalmente,
  • aportaciones a planes de previsión social empresarial o a seguros colectivos de dependencia de los que el aportante sea tomador y asegurado.
  • En todo caso los incrementos indicados de 8.500 euros anuales y 4.250 euros anuales no podrán superar, conjuntamente, los 8.500 euros.

Productos paneuropeos de pensiones individuales. (DF primera. Tres que añade una nueva DA 52ª a la  Ley 35/2006 de IRPF)

  • A los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales, les será de aplicación en este Impuesto el tratamiento que corresponda a los planes de pensione

En particular:

a) Las aportaciones del ahorrador a los productos paneuropeos de pensiones individuales podrán reducir la base imponible general en los mismos términos que las realizadas a los planes de pensiones y se incluirán en el límite máximo conjunto previsto en el artículo 52 de la LIRPF.

b) Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los productos paneuropeos de pensiones individuales tendrán en todo caso la consideración de rendimientos del trabajo y no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

c) Si el contribuyente dispusiera de los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales, total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones, deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante las oportunas autoliquidaciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora. Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones regularizadas tributarán como rendimiento del trabajo en el período impositivo en que se perciban.

  • En el IP

Se amplía ahora la exención en el IP (derechos consolidados de los partícipes y derechos económicos) a los derechos económicos derivados de aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales.

 

NOVEDADES FISCALES:

  • IRPF (DF primera que modifica art. 52 de la Ley 35/2006 del LIRPF)

Se modifica el límite a la reducción en el IRPF por aportaciones a sistemas de previsión social en los límites comentados más arriba

  • IP (DF segunda que modifica art. 4 de la Ley 19/1991 del IP)

Se amplía la exención a las aportaciones a productos paneuropeos comentados más arriba

  • IS (DF quinta añade un nuevo art. 38 ter en la Ley 27/2014 del IS)

Se introduce una nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.

El sujeto pasivo podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo y a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo.

Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción prevista en el párrafo anterior se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribución bruta anual reseñado en dicho párrafo.»

  • IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS: (DF sexta modifica art. 3 de la Ley 5/2020 de ITF)

Se regula una nueva exención en el ITF para las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo, por Mutualidades de Previsión Social o por Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro.

NOVEDADES LABORALES:

  • Reducción en la cotización por las contribuciones que hagan mensualmente a los planes de pensiones de empleo con efectos desde el 1 de enero de 2023 (nueva DA 47 a la LGSS)

Las empresas que se encuentren al corriente en cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social tendrán derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, exclusivamente por el incremento en la cuota que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones.

Esta reducción, que será del 100% se aplicará:

  • A las cuotas empresariales por contingencias comunes.
  • Exclusivamente por el incremento de la cuota que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones.
  • El importe máximo de estas contribuciones a las que se aplicará una reducción del cien por ciento es el que resulte de multiplicar por trece la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias.
  • Estas reducciones se aplicarán por la TGSS, a instancia de la empresa, previa comunicación por el Sistema RED de la identificación de las personas trabajadoras, periodo de liquidación e importe de las contribuciones empresariales realizadas. A estos efectos, las comunicaciones indicadas deberán presentarse antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas.
  • Informar sobre las contribuciones empresariales satisfechas a la Seguridad Social: (DF Cuarta. Uno añade una letra k) al art. 71 del TRLSS)

Establece la obligación de las promotoras de planes de pensiones de empleo de facilitar mensualmente al ITSS y a la TGSS la información sobre las contribuciones empresariales satisfechas a dichos planes respecto de cada persona trabajadora.

  • Comunicación de la contribución satisfecha a los planes de cada persona trabajadora: (DF Cuarta. Dos modifica el art. 147 del TRLSS)

Se añade un nuevo párrafo que recoge la obligación que incumbe a la empresa de comunicar la contribución satisfecha a los planes de pensiones de empleo respecto de cada persona trabajadora, el código de cuenta de cotización y el periodo de liquidación a la TGSS antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.

 

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