IRPF. Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Modificación en el IRPF:
Será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
Escala autonómica:
Se deflacta al tipo del 3,1 por 100 la escala autonómica del impuesto.
La escala autonómica en el IRPF será:
Mínimos:
– Mínimo del contribuyente (art. 2)
a) El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 956,65 euros anuales. (2022: 5.777,55 € anuales)
b) Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 234,26 euros anuales. (2022: 1.197,15 € anuales). Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.502,58 euros anuales. (2022: 1.457,49 € anuales)»
– Mínimo por descendiente (art. 2 bis)
a) 575,85 euros anuales (2022: 2.498,40 € anuales) por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
b) 897,83 euros anuales (2022: 2.810,70 € anuales) por el segundo.
c) 400 euros anuales (2022: 4.400 € anuales) por el tercero.
d) 950 euros anuales (2022: 4.950 € anuales) por el cuarto y siguientes.
Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas en este artículo, se aumentará en 3.005,16 euros anuales (2022: 2.914,80 € anuales).»
– Mínimo por ascendiente (art. 2 ter)
a) 234,26 euros anuales. (2022: 1.197,15 € anuales).»
b) Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere la letra anterior se aumentará en 502,58 euros anuales. (2022: 1.457,40 € anuales).»
– Mínimo por discapacidad (art. 2 quarter)
a) El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 219,81 euros anuales (2022: 3.123 € anuales) cuando sea una persona con discapacidad y 9.659,44 euros anuales (2022: 9.369 € anuales) cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
b) Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 219,81 euros anuales (2022: 3.123 € anuales) cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
c) El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 219,81 euros anuales (2022: 3.123 € anuales) por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.659,44 euros anuales (2022: 9.369 € anuales). por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
d) Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 219,81 euros anuales (2022: 3.123 € anuales) por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.»
Deducciones:
– Deducción por nacimiento o adopción de hijos y adopción internacional (art. 4 y 5)
Los contribuyentes podrán deducir 721,70 euros (2022: 600 €) por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes.
En el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía correspondiente al primer período impositivo en que se aplique la deducción se incrementará en 721,70 euros (2022: 600 €) por cada hijo.
En el supuesto de adopción internacional, los contribuyentes podrán deducir 721,70 euros (2022: 600 €) por cada hijo adoptado en el período impositivo
– Deducción por acogimiento familiar de menores (art. 6)
a) 618,60 euros (2022: 600 €) si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar.
b) 773,25 euros (2022: 750 €) si se trata del segundo menor en régimen de acogimiento familiar.
c) 927,90 euros (2022: 900 €) si se trata del tercer menor en régimen de acogimiento familiar o sucesivo.
– Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad (art. 7)
Los contribuyentes podrán deducir 1.546,50 euros (2022: 1.500 €)
– Deducción por cuidado de ascendientes (art. 7 bis)
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción de 515,50 euros (Ley 10/2023: 500 €)
– Deducción por arrendamiento de vivienda habitual (art. 8)
Los contribuyentes menores de treinta y cinco años podrán deducir el 30 por ciento, con un máximo de deducción de 1.237,20 euros (2022: 1.200 €),
– Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas (art. 8 bis)
Se aumenta el límite de deducción en 154,65 euros anuales (Ley 10/2023: 150 € anuales).
– Deducción por gastos educativos (art. 11)
La cantidad a deducir no excederá de 412,40 euros (2022: 400 €) por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 927,90 euros (2022: 900 €) por cada uno de los hijos o descendientes.
En el caso de hijos o descendientes que cursen durante el ejercicio estudios del primer ciclo de Educación Infantil el límite al que se refiere el párrafo anterior será de 1.031 euros (2022: 1.000 €) por cada uno de ellos
– Deducción por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad (art. 11 bis)
Nuevo límite de deducción de 463,95 euros anuales (2022: 400 € anuales).
Y para familias numerosas de 618,60 euros anuales (2022: 500 € anuales).
– Deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años (art. 12)
Nuevo límite máximo de deducción de 1.031 euros anuales (2022: 1.000 € anuales).
– Deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos. (art. 13)
Nuevo límite de deducción anual aplicable, 1.546,50 euros (2022: 1.500 €)
– Deducción por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial (art. 13 bis)
Los contribuyentes que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría general podrán deducir el 50% de la cuota íntegra autonómica, con el límite de 6.186 euros en tributación individual (2022: 6.000 €) y de 12.372 euros en tributación conjunta (2022: 12.000 €). La deducción será del 100% de la cuota íntegra, con el límite de 12.372 euros en tributación individual y de 24.744 euros en tributación conjunta (2022: 24.000 €), para los que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría especial.
– Deducción para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos (art. 14)
La suma de bases imponibles no ha de ser superior a 24.744 euros (2022: 24.000 €).
– Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación (art. 15)
El límite de deducción aplicable será de 9.279 euros anuales (2022: 6.000 €) y un límite de 12.372,00 euros (2022: 12.000 €), en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
– Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años. (art. 16)
Se podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica de 1.031 euros (2022: 1.000 €)
– Deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil (art. 17)
Nuevo máximo de deducción de 10.310 euros (2022: 10.000 €).
– Límites y requisitos formales aplicables a determinadas deducciones (art. 18)
La suma de la base imponible general y la del ahorro, no superior a 26.414,22 euros en tributación individual (2022: 25.620 €) o a 37.322,20 euros en tributación conjunta (2022: 36.200 €). para la deducción por acogimiento familiar de menores, de mayores, arrendamiento de vivienda y por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual.