Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural

Publicado: 13 octubre, 2021

SECTOR CULTURAL. MEDIDAS TRIBUTARIAS. Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

 

NOTA DE ESTA LEY: La presente ley procede del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, que fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día 20 de mayo de 2020, en la que se acordó su convalidación, así como su tramitación como proyecto de ley.

Dados el tiempo transcurrido y el contenido y finalidad del citado real decreto-ley, una buena parte de sus previsiones han surtido efecto o han sido prorrogadas o completadas por sucesivas reformas posteriores del mismo. Igualmente, la aprobación de una nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado ha afectado a las partidas presupuestarias, modificaciones presupuestarias y créditos extraordinarios a los que se refiere el real decreto-ley.

Por ello, la presente ley, con la que se da ejecución a la tramitación de aquel por las Cortes Generales como proyecto de ley, contiene tan solo las modificaciones que se introducen en el mismo, dejando en vigor, en sus términos, los restantes preceptos del real decreto-ley no alterados por la presente ley.

 

  • Artículos indicando su modificación o añadido al RD-Ley 17/2020:

Artículo 1. Concesión directa de subvenciones a Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, para el impulso de la financiación del sector cultural

Artículo 1 bis. (Patrimonio histórico Español).

Artículo 2. Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos que no se encuentren afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Se amplía hasta el 28 de febrero de 2022 la percepción de las prestaciones económicas por desempleo en los términos previstos en el presente artículo, por el art. 2 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, que ha sido prorrogado por la disposición adicional 10 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-15768

Artículo 3. Sistema de ayudas extraordinarias a las artes escénicas y de la música como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.

Se establece que en defecto de lo previsto en este real decreto-ley, será de aplicación supletoria a estas ayudas lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo

Artículo 4. Contratos del Sector Público de interpretación artística y de espectáculos suspendidos o resueltos

Artículo 5. Ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones impuestas a películas beneficiarias de ayudas concedidas en el periodo 2016 a 2019

Artículo 6. Medidas para flexibilizar el cumplimiento de determinadas obligaciones que deban realizarse en el año 2020

Artículo 7. Exigibilidad de la obligación de inicio y comunicación de rodaje.

Artículo 8. Pago de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.

Artículo 9. Reconocimiento de costes.

Artículo 10. Estreno comercial de una película a través de determinados servicios de comunicación o de catálogos de programas.

Artículo 11. Concesión directa de subvenciones para titulares de salas de exhibición cinematográfica.

Se suprime que los titulares de las salas de exhibición que deseen acceder a estas ayudas deberán cumplir con la cuota de pantalla de obras cinematográficas de Estados miembros de la Unión Europea establecida en el artículo 18 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. No obstante, dicha obligación se entenderá cumplida cuando se programen obras de estas características en un porcentaje de, al menos el 30 por 100 en el año inmediatamente posterior a la recepción de las ayudas.

Artículo 12. Sistema de ayudas extraordinarias al sector del libro como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19

En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, será de aplicación supletoria a estas ayudas lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.»

Se añade un apartado 4 bis que establece que además de estas ayudas regidas por lo dispuesto en este real decreto-ley y en la resolución de la convocatoria, el crédito extraordinario consignado podrá utilizarse para la realización de otras medidas de apoyo directo a librerías y editoriales, con el objeto de reforzar su protección tras la difícil situación sobrevenida por el cierre de su actividad en estos meses de confinamiento.

Artículo 13. Sistema de ayudas extraordinarias al arte contemporáneo español como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.

La autoridad competente fijará un porcentaje estable nunca inferior al 1%, durante los próximos cuatro años, del programa del 1,5% cultural en el desarrollo de obras públicas para el fomento de la creatividad artística o, lo que es lo mismo, adquisición de obras de autores vivos o encargos a estos para que realicen obras.»

NUEVO Artículo 13 bis. Sistemas de ayudas extraordinarias al sector de la conservación-restauración del Patrimonio Histórico Español como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19

Artículo 14. Actividades culturales subvencionadas que hayan resultado canceladas como consecuencia del COVID-19.

Artículo 15. Ayudas convocadas por el Consejo Superior de Deportes.

NUEVO Artículo 16. Sistema de ayudas extraordinarias en el ámbito de la digitalización y la innovación en el sector de las industrias culturales como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.

NUEVO Artículo 17. Sistema de ayudas extraordinarias al tejido económico ligado a la actividad museística y el mantenimiento patrimonial como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.

Disposición adicional primera. Garantía del Estado para obras de interés cultural

Disposición adicional segunda. Beneficios fiscales aplicables al «Plan Berlanga».

Disposición adicional tercera. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela».

Disposición adicional cuarta. Beneficios fiscales aplicables al evento «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2022».

Disposición adicional quinta. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real».

Disposición adicional sexta. Beneficios fiscales aplicables al acontecimiento «175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu».

MODIFICADO Disposición adicional séptima. Función social de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

Disposición adicional octava. Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma

NUEVO Disposición adicional novena. Beneficios fiscales aplicables al evento «El tiempo de la Libertad. Comuneros V Centenario».

NUEVO Disposición adicional décima. Desarrollo de un Plan Nacional de Protección de los Tablaos Flamencos

NUEVO Disposición adicional undécima. Campaña nacional de fomento del consumo de cultura española

NUEVO Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos sancionadores y de liquidación de cuotas a la Seguridad Social por gastos de manutención y gastos y pluses de distancia por desplazamiento de artistas.

Los procedimientos sancionadores y de liquidación de cuotas a la Seguridad Social que afecten a las empresas donde presten o hayan prestado servicios las personas contempladas en la disposición adicional trigésima octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la disposición final decimosegunda de este real decreto-ley, y se encuentren en trámite o haya recaído resolución que no sea firme a la entrada en vigor de la Ley 142021 por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, se resolverán de acuerdo con lo establecido en la citada disposición. No obstante lo anterior, se considerarán válidas a todos los efectos las cotizaciones que se hubieran realizado a la Seguridad Social por los referidos músicos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, respecto de los conceptos a que se refiere dicha disposición

Disposición final primera. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

SIN MODIFICACIONES RESPECTO AL RD-LEY 17/2020:

Recuerda que: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

RECUERDA: Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción:

a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.

b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.

La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción.

Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.

El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Las modificaciones serán con efectos desde el 1 de enero de 2021 (y no desde el 1 de enero de 2020)

Disposición final tercera. Modificación del apartado 2 de la disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, para ampliar la duración del «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020».

Disposición final cuarta. Modificación del apartado dos de la disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, para ampliar la duración del apoyo al acontecimiento «V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano».

La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 8 de mayo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2022.»

Disposición final quinta. Modificación del apartado dos de la disposición adicional septuagésima sexta, del apartado dos de la disposición adicional octogésima sexta, del apartado dos de la disposición adicional octogésima séptima y del apartado dos de la disposición adicional centésima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, para ampliar la duración del apoyo a los acontecimientos “Andalucía Valderrama Masters”, “Centenario Delibes”, “Año Santo Jacobeo 2021” y “AUTOMOBILE BARCELONA”.

Se añade el “Centenario Delibes” y el “Automobile Barcelona”.

La duración del programa de apoyo será desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2022

Disposición final sexta. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Disposición final séptima. Modificación del artículo 26 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Disposición final octava. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Como excepción a lo establecido en el apartado 1 de este artículo los trabajadores autónomos del sector cultural que se encuentren de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y su actividad económica se encuentre calificada en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas que se incluirán en el listado que se apruebe en la norma aludida en el artículo 2 bis.2 de este real decreto-ley tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 31 de diciembre de 2021.

Esta excepción será igualmente aplicable a los administradores de entidades mercantiles del sector cultural que se encuentren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por entidades mercantiles del sector cultural se entenderán aquellas cuya actividad se encuentre calificada en algunos de los epígrafes indicados en el párrafo anterior

NUEVO Disposición final décima. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual requerirá de autorización judicial previa de conformidad con lo establecido en los párrafos siguientes

NUEVO Disposición final undécima. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia

NUEVO Disposición final decimosegunda. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Se añade una nueva Disposición adicional trigésima octava en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional trigésima octava. Gastos de manutención y gastos y pluses de distancia por desplazamiento de los músicos.

En la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los músicos sujetos a la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, regulada por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, cuando se desplacen a realizar actuaciones mediante contratos de menos de cinco días, se computarán los gastos de manutención y los gastos y pluses de distancia por el desplazamiento de aquellos desde su domicilio a la localidad donde se celebre el espectáculo, en los mismos términos y condiciones establecidas para los conceptos regulados en los párrafos a) y b) del artículo 147.2 de esta ley.”»

NUEVO Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

NUEVO Disposición final decimocuarta. Modificación del apartado dos de la Disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, para ampliar la duración del apoyo al acontecimiento “Expo Dubai 2020

NUEVO Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas

NUEVO Disposición final primera. Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, se modifica la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional decimocuarta. Límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias.

El importe de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no podrá ser superior al resultado de incrementar en un 80 por cien el importe máximo a que se refiere dicho artículo cuando se trate de producciones realizadas en Canarias.

El importe de la deducción por gastos realizados en territorio español por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014 no podrá ser superior al resultado de incrementar en un 80 por cien el importe máximo a que se refiere dicho artículo cuando se trate de gastos realizados en Canarias.

Con respecto al importe mínimo de gasto que fija la letra a) del apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, los gastos realizados en Canarias de animación de una producción extranjera deberán ser superiores a 200.000 euros. En relación con la ejecución de servicios de efectos visuales, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014.

El importe de la deducción por gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales a que se refiere el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014 no podrá ser superior al resultado de incrementar en un 80 por cien el importe máximo a que se refiere dicho artículo cuando se trate de gastos realizados en Canarias.»

 

Si te ha interesado ... compártelo !