Ley 2/2025, de 29 de abril en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente

Publicado: 30 abril, 2025

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente.

RESUMEN:

Esta Ley modifica la normativa laboral y de Seguridad Social para evitar la extinción automática del contrato de trabajo de personas declaradas en incapacidad permanente (total, absoluta o gran incapacidad), garantizando antes la evaluación de posibles ajustes razonables en el puesto de trabajo.

Se aplica desde el 1 de mayo de 2025, al día siguiente de su publicación en el BOE (30 de abril de 2025).

¿A quién va dirigida?

A:

    • Personas trabajadoras que sean declaradas en situación de incapacidad permanente.
    • Empresas y empleadores, que deberán evaluar la viabilidad de adaptar los puestos de trabajo.
    • Servicios de prevención de riesgos laborales y entidades gestoras de Seguridad Social.

 

¿Qué modifica?

  1. Estatuto de los Trabajadores:
    • 48.2: Introduce un período de suspensión con reserva del puesto de trabajo tras la declaración de incapacidad permanente, mientras se evalúan ajustes.
    • 49.1:
      • La letra e) se limita a la “muerte” como causa de extinción.
      • Se crea la letra n): la extinción por incapacidad permanente solo se permite si no es posible adaptar el puesto o si hay una carga excesiva para la empresa.
  1. Ley General de la Seguridad Social:
    • 174.5: Se adapta el régimen de efectos económicos de la incapacidad temporal y su transición a la incapacidad permanente, considerando los nuevos escenarios en los que se mantiene el empleo.
  1. Otros aspectos:
    • Se sustituyen los términos «gran invalidez» por «gran incapacidad» e «invalidez no contributiva» por «incapacidad no contributiva», en coherencia con la reforma del art. 49 de la Constitución Española.
    • Se modifica la Ley de la Jurisdicción Social para dar tramitación preferente a los casos de extinción según el nuevo art. 49.1.n) del Estatuto.

 

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