COMUNIDAD DE MADRID. Ley 3/2023, de 16 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para la adopción de medidas fiscales dirigidas a la protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación. PUBLICADO EN EL BOCM de 23/03/2023 (Boletín de primeralectura del 27/03/2023)
Entrada en vigor de la norma: 1 de enero de 2023.
REGULA:
- Deducción por nacimiento o adopción de hijo (modificación art. 4 del TR)
Se aumenta la deducción a 700 euros (antes 600 euros)
La deducción por nacimiento o adopción de hijos regulada en el artículo 4 de este Texto Refundido, en la regulación vigente desde el 1 de enero de 2023, será aplicable a los hijos nacidos o adoptados a partir de dicha fecha”.
- Deducción por adopción internacional de niños: (modificación art. 5 del TR)
Se aumenta la deducción a 700 euros (antes 600 euros)
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual: (modificación art. 8 del TR)
La base máxima de la deducción son 1.200 euros (antes 1.000 euros)
- Deducción por cuidado de menores de tres años: (modificación art. 11 del TR)
Los contribuyentes que tengan contratada a una persona por la que se efectúen cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social podrán deducir el 25 por ciento (antes 20%) de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones con el límite de deducción de 450 euros anuales (antes 400 euros)
– Deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años: (nuevo art. 12)
Los contribuyentes menores de treinta años podrán deducirse el 25 por ciento de los intereses satisfechos durante el período impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición de su vivienda habitual, con el límite máximo de deducción de 1.000 euros anuales.
La deducción resultará aplicable por los intereses satisfechos hasta el mes anterior a aquel en que el contribuyente cumpla los treinta años de edad.
- Nueva deducción por adquisición de vivienda por nacimiento o adopción: (nuevo art. 13)
Los contribuyentes que adquieran, como consecuencia del nacimiento o adopción de hijos, una vivienda que constituye la vivienda habitual de su unidad familiar podrán deducirse el 10 por ciento de su precio de adquisición
El importe de la deducción se prorrateará por décimas partes y se aplicará en el período impositivo en que se produzca la adquisición los nueve siguientes, sin que la deducción anual aplicable pueda superar los 1.500 euros.
- Nueva deducción por la obtención de la condición de familia numerosa: (nuevo art. 13 bis)
Los contribuyentes que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría general podrán deducir el 50 por ciento de la cuota íntegra autonómica, con el límite de 6.000 euros en tributación individual y de 12.000 euros en tributación conjunta. La deducción será del 100 por ciento de la cuota íntegra, con el límite de 12.000 euros en tributación individual y de 24.000 euros en tributación conjunta, para los que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría especial.
- Equiparaciones: (art. 26 del TR)
Este artículo asimila a los cónyuges los miembros de las parejas de hecho y ahora la redacción añade que se asimilan a descendientes y adoptados a los menores vinculados al transmitente por razón de tutela o acogimiento familiar.