LEY 3/2026, de MADRID, de Apoyo a la Empresa Familiar.

Publicado: 2 julio, 2026

EMPRESA FAMILIAR. LEY 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar.

 

Novedades en la transmisión de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades exentas (art 4.8. Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio)

 

Adquisición “mortis causa” de una empresa individual o negocio profesional (art 22.Uno)
 Reducción aplicable a partir del 01.07.2026
Aplicable aAdquisición del Pleno Dominio

Adquisición del Usufructo cuando se consolide el Pleno Dominio

Percepción de derechos debidos a la finalización del usufructo en la empresa o negocio

Perímetro de aplicación1.       Cónyuges

2.       Descendientes y adoptados

3.       Ascendientes y adoptantes

4.       Colaterales de 2º y 3er grado, ascendientes y descendientes por afinidad

5.       Colaterales de 4º grado por consanguinidad o afinidad con el causante

6.       Parientes de grados más distantes y extraños

Requisito adicional del causanteQue haya ejercido la actividad empresarial o profesional de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento y haya percibido rendimientos netos de la actividad que supongan más del 50 por 100 de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas en el IRPF.

Este requisito podrá cumplirse tanto en el período que abarque desde 1 de enero hasta el día del fallecimiento como en el año natural anterior.

En el caso de que el causante se encontrara en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida a la fecha del fallecimiento, este requisito habrán de cumplirse por cualquiera de las personas del perímetro de aplicación de esta reducción.

Requisitos adicionales si los adquirentes son parientes de grados más distantes y extraños (6)a)       Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del causante que esté vigente a la fecha del fallecimiento de este y acreditar una antigüedad mínima de diez años en la empresa o negocio.

b)       Ejercer funciones de dirección en la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante y con una antigüedad mínima de cuatro años ininterrumpidos en el ejercicio de éstas inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento.

Porcentaje de reducción99%
Periodo de mantenimiento5 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente durante ese plazo

 

 

Adquisición “mortis causa” de participaciones en entidades (art 22.Dos)
 Reducción aplicable a partir del 01.07.2026
Aplicable aAdquisición del Pleno Dominio

Adqquisición del Usufructo cuando se consolide el Pleno Dominio

Percepción de derechos debidos a la finalización del usufructo en la empresa o negocio

Perímetro de aplicación1.       Cónyuges

2.       Descendientes y adoptados

3.       Ascendientes y adoptantes

4.       Colaterales de 2º y 3er grado, ascendientes y descendientes por afinidad

5.       Colaterales de 4º grado por consanguinidad o afinidad con el causante

6.       Parientes de grados más distantes y extraños

Requisitos adicionales del causanteLa participación del causante en el capital de la entidad sea de al menos del 5% computado de forma individual, o del 20% del grupo de parentesco formado conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta 4º grado por consanguinidad, la afinidad o en la adopción.
Que el causante o alguna de las personas del grupo de parentesco, tengan o no participación en la entidad, ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas en el IRPF.
Requisitos de la entidadNo debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario de conformidad con el art.4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991
La reducción también será aplicable a la tesorería, los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio ejercicio como en los diez ejercicios anteriores. A estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos y plusvalías que procedan de los valores de entidades participadas cuando los ingresos obtenidos por estas procedan, al menos en el 80 %, de la realización de actividades económicas.
Requisitos adicionales si los adquirentes son parientes de grados más distantes y extraños (6)a)       Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la entidad que esté vigente a la fecha del fallecimiento de este y acreditar una antigüedad mínima de diez años en la entidad.

b)       Ejercer funciones de dirección en la entidad a la fecha del fallecimiento del causante y con una antigüedad mínima de cuatro años ininterrumpidos en el ejercicio de éstas inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento. 

Porcentaje de reducción99%
Periodo de mantenimiento5 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente durante ese plazo

La sociedad debe conservar el carácter económico de la actividad de la entidad de conformidad con el art.4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, durante el referido plazo.

 

Adquisición gratuita “inter vivos”  de una empresa individual o negocio profesional (art 22.Tres)
 Reducción aplicable a partir del 01.07.2026
Perímetro de aplicación1.       Cónyuges

2.       Descendientes y adoptados

3.       Ascendientes y adoptantes

4.       Colaterales de 2º y 3er grado, ascendientes y descendientes por afinidad

5.       Colaterales de 4º grado por consanguinidad o afinidad con el causante

6.       Parientes de grados más distantes y extraños

Requisito adicional del donanteQue haya ejercido la actividad empresarial o profesional de forma habitual, personal y directa a la fecha de la donación y haya percibido rendimientos netos de la actividad que supongan más del 50 por 100 de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas en el IRPF.

Este requisito podrá cumplirse tanto en el período que abarque desde 1 de enero hasta el día del fallecimiento como en el año natural anterior.

En el caso de que el donante se encontrara en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida a la fecha de la donación, este requisito habrán de cumplirse por cualquiera de las personas del perímetro de aplicación de esta reducción.

Requisitos adicionales si los adquirentes son parientes de grados más distantes y extraños (6)a)       Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del causante que esté vigente a la fecha de la donación y acreditar una antigüedad mínima de diez años en la empresa o negocio.

b)       Ejercer funciones de dirección en la empresa o negocio a la fecha de la donación y con una antigüedad mínima de cuatro años ininterrumpidos en el ejercicio de éstas inmediatamente anteriores a la fecha de la donación.

Porcentaje de reducción99%
Periodo de mantenimiento5 años siguientes a la donación, salvo que falleciese el adquirente durante ese plazo

 

Adquisición gratuita “inter vivos” de participaciones en entidades (art 22.Cuatro)
 Reducción aplicable a partir del 01.07.2026
Perímetro de aplicación1.       Cónyuges

2.       Descendientes y adoptados

3.       Ascendientes y adoptantes

4.       Colaterales de 2º y 3er grado, ascendientes y descendientes por afinidad

5.       Colaterales de 4º grado por consanguinidad o afinidad con el causante

6.       Parientes de grados más distantes y extraños

Requisitos adicionales del donanteLa participación del donante en el capital de la entidad sea de al menos del 5% computado de forma individual, o del 20% del grupo de parentesco formado conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta 4º grado por consanguinidad, la afinidad o en la adopción.
Que el donante o alguna de las personas del grupo de parentesco, tengan o no participación en la entidad, ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas en el IRPF.

Este requisito podrá cumplirse tanto en el período que abarque desde 1 de enero hasta el día de la transmisión, como en el año natural anterior.

Requisitos de la entidadNo debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario de conformidad con el art.4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991
La reducción también será aplicable a la tesorería, los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio ejercicio como en los diez ejercicios anteriores. A estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos y plusvalías que procedan de los valores de entidades participadas cuando los ingresos obtenidos por estas procedan, al menos en el 80 %, de la realización de actividades económicas.
Requisitos adicionales si los adquirentes son parientes de grados más distantes y extraños (6)a)       Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la entidad que esté vigente a la fecha de la donación y acreditar una antigüedad mínima de diez años en la entidad.

b)       Ejercer funciones de dirección en la entidad a la fecha del fallecimiento del causante y con una antigüedad mínima de cuatro años ininterrumpidos en el ejercicio de éstas inmediatamente anteriores a la fecha de la donación. 

Porcentaje de reducción99%
Periodo de mantenimiento5 años siguientes a la donación, salvo que falleciese el adquirente durante ese plazo

La sociedad debe conservar el carácter económico de la actividad de la entidad de conformidad con el art.4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, durante el referido plazo.

 

                           

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