Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. IRPF

Publicado: 2 enero, 2023

LEY DEL DEPORTE. IRPF. Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

 

(…)

Resulta especialmente reseñable la previsión que hace esta ley de mantener la condición de deportista de alto nivel durante los cinco años posteriores al último en el que la persona cumplió los requisitos para ser calificada como tal con arreglo al Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento; lo que permitirá beneficiarse de los derechos que esta condición otorga una vez se haya producido la retirada o, por cualquier otra causa, no puedan mantenerse los resultados deportivos. Entre esos derechos no solo están los recogidos por esta ley, sino también, por ejemplo, los dispuestos en la disposición adicional undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que habilita a las personas deportistas de alto nivel para disfrutar de la reducción de la base imponible por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales durante el periodo indicado. No obstante, se permite que la persona deportista pueda elegir sobre mantener esta condición, para que puedan disponer de los derechos consolidados que establece dicha disposición adicional.

(….)

 

Artículo 20. Deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.

  1. Son personas deportistas de alto nivel las que sean reconocidas como tales por el Consejo Superior de Deportes, de oficio o a propuesta de las federaciones deportivas españolas, en función del cumplimiento de los requisitos deportivos que se determinen reglamentariamente, y que incluirán, en todo caso:
  2. a) Clasificaciones obtenidas en competiciones o actividades deportivas internacionales.
  3. b) Situación o posicionamiento de la persona deportista en clasificaciones o rankings aprobados o tutelados por federaciones deportivas internacionales.
  4. c) Condiciones especiales de la práctica deportiva de cada modalidad o especialidad asumidas comúnmente por los órganos deportivos.
  5. La condición de deportista de alto nivel se determinará por el Consejo Superior de Deportes.

La duración de los efectos implícitos a tal calificación se extenderá por un periodo de cinco años desde la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado», salvo cuando se trate de personas medallistas olímpicas o paralímpicas, en cuyo caso dichas medidas se extenderán por un periodo de siete años.

  1. Son personas deportistas de alto rendimiento las que sean clasificadas como tales por las Comunidades Autónomas según su propia normativa, y por el Consejo Superior de Deportes en los casos de deportistas que cumplan los criterios de representación internacional.

 

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