Ley 5/2022 de 9 de marzo en relación con las asimetrías híbridas. Modelo 720

Publicado: 10 marzo, 2022

MODELO 720. ASIMETRÍAS HÍBRIDAS. Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas. (procedente del RD Ley 4/2021)

Esta Ley modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas (procedente del Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo), además en su trámite parlamentario se aprobaron enmiendas en relación al modelo 720 para adecuarlo a la sentencia del TSJUE de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19.

Respecto a las asimetrías híbridas no introduce modificaciones respecto a lo aprobado en el RD Ley 4/2021.

Respecto al Modelo 720 se aprueba:

  • Ley 7/2012: Deroga expresamente las disposiciones adicionales primerade la Ley 7/2012 (régimen sancionador en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas) y segunda de la Ley 7/2012 (imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas), de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
  • EN LA LGT: (se modifica la DA 18ª de la LGT – obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero) suprime el régimen sancionador especificoque regulaba por el incumplimiento de la obligación de información.
  • EN EL IRPF: Modifica el artículo 39 de la Ley 36/2006 del IRPF (ganancias patrimoniales no justificadas),referido a las ganancias patrimoniales no justificadas, para suprimir todo lo relativo a la imprescriptibilidad por la no presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero.
  • EN EL IS: (se modifica el art. 121 de la LIS – bienes y derechos no contabilizados o no declarados: presunción de obtención de rentas): suprime en el artículo 121el apartado 6, que regula la imprescriptibilidad por la no presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero.

 

La entrada en vigor de estas modificaciones sea al día siguiente de la publicación en el BOE de la norma

 

 Real Decreto Ley 4/2021Ley 5/2022
En el PREÁMBULO Se añade:

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19 ha determinado que determinados aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) incurren en incumplimiento de la normativa europea. En consecuencia, se hace necesario modificar dicho régimen jurídico para adecuarlo a la legalidad europea.

Artículo primero. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Uno. Se introduce un artículo 15 bis, con la siguiente redacciónArtículo 15 bis. Asimetrías híbridasNo introduce modificaciones
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:Artículo 16. Limitación en la deducibilidad de gastos financierosNo introduce modificaciones
Tres (nuevo). Se suprime el apartado 6 del artículo 121, y se numera el actual apartado 7 como apartado 6, que queda redactado de la siguiente formaNo lo regulaba
Se añade:
Artículo 121. Bienes y derechos no contabilizados o no declarados: presunción de obtención de rentas.

Suprime en el artículo 121 el apartado 6, que regula la imprescriptibilidad por la no presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero.

Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo
Se añaden los apartados 6 y 7 al artículo 18Artículo 18. Determinación de la base imponibleNo introduce modificaciones
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
 Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-leySe añade:

Deroga expresamente las disposiciones adicionales primera de la Ley 7/2012 (régimen sancionador en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas) y segunda de la Ley 7/2012 (imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas), de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Disposición final primera. Título competencial.

Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Disposición final cuarta (nueva).

Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se añade una modificación de la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que queda redactada de la siguiente forma:

Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Deroga expresamente las disposiciones adicionales primera de la Ley 7/2012 (régimen sancionador en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas) y segunda de la Ley 7/2012 (imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas), de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude

Disposición final quinta (nueva)
Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Se añade la modificación del artículo 39 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, IRPF:

Artículo 39. Ganancias patrimoniales no justificadas

Modifica el artículo 39 de la Ley 36/2006 del IRPF (ganancias patrimoniales no justificadas), referido a las ganancias patrimoniales no justificadas, para suprimir todo lo relativo a la imprescriptibilidad por la no presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

 

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