MODELO 720. ASIMETRÍAS HÍBRIDAS. Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas. (procedente del RD Ley 4/2021)
Esta Ley modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas (procedente del Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo), además en su trámite parlamentario se aprobaron enmiendas en relación al modelo 720 para adecuarlo a la sentencia del TSJUE de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19.
Respecto a las asimetrías híbridas no introduce modificaciones respecto a lo aprobado en el RD Ley 4/2021.
Respecto al Modelo 720 se aprueba:
- Ley 7/2012: Deroga expresamente las disposiciones adicionales primerade la Ley 7/2012 (régimen sancionador en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas) y segunda de la Ley 7/2012 (imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas), de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
- EN LA LGT: (se modifica la DA 18ª de la LGT – obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero) suprime el régimen sancionador especificoque regulaba por el incumplimiento de la obligación de información.
- EN EL IRPF: Modifica el artículo 39 de la Ley 36/2006 del IRPF (ganancias patrimoniales no justificadas),referido a las ganancias patrimoniales no justificadas, para suprimir todo lo relativo a la imprescriptibilidad por la no presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero.
- EN EL IS: (se modifica el art. 121 de la LIS – bienes y derechos no contabilizados o no declarados: presunción de obtención de rentas): suprime en el artículo 121el apartado 6, que regula la imprescriptibilidad por la no presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero.
La entrada en vigor de estas modificaciones sea al día siguiente de la publicación en el BOE de la norma
Real Decreto Ley 4/2021 | Ley 5/2022 | |
En el PREÁMBULO | Se añade: La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19 ha determinado que determinados aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) incurren en incumplimiento de la normativa europea. En consecuencia, se hace necesario modificar dicho régimen jurídico para adecuarlo a la legalidad europea. | |
Artículo primero. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. | ||
Uno. Se introduce un artículo 15 bis, con la siguiente redacción | Artículo 15 bis. Asimetrías híbridas | No introduce modificaciones |
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma: | Artículo 16. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros | No introduce modificaciones |
Tres (nuevo). Se suprime el apartado 6 del artículo 121, y se numera el actual apartado 7 como apartado 6, que queda redactado de la siguiente forma | No lo regulaba | Se añade:Artículo 121. Bienes y derechos no contabilizados o no declarados: presunción de obtención de rentas.Suprime en el artículo 121 el apartado 6, que regula la imprescriptibilidad por la no presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero. |
Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo | ||
Se añaden los apartados 6 y 7 al artículo 18 | Artículo 18. Determinación de la base imponible | No introduce modificaciones |
Disposición derogatoria única. Derogación normativa | ||
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley | Se añade: Deroga expresamente las disposiciones adicionales primera de la Ley 7/2012 (régimen sancionador en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas) y segunda de la Ley 7/2012 (imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas), de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. | |
Disposición final primera. Título competencial. Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea. Disposición final tercera. Habilitación normativa. Disposición final cuarta (nueva). | ||
Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. | Se añade una modificación de la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que queda redactada de la siguiente forma: Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero Deroga expresamente las disposiciones adicionales primera de la Ley 7/2012 (régimen sancionador en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas) y segunda de la Ley 7/2012 (imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas), de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude | |
Disposición final quinta (nueva) | ||
Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. | Se añade la modificación del artículo 39 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, IRPF: Artículo 39. Ganancias patrimoniales no justificadas Modifica el artículo 39 de la Ley 36/2006 del IRPF (ganancias patrimoniales no justificadas), referido a las ganancias patrimoniales no justificadas, para suprimir todo lo relativo a la imprescriptibilidad por la no presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero. | |
Disposición final cuarta. Entrada en vigor |