MEDIDAS. LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
Resumen de las modificaciones:
Modificaciones en el IRPF:
Deducciones por nacimiento, adopción o acogimiento:
(art. 22 que modifica el art. 4.1 letras a), c), e), f) y v) de la Ley 13/1997)
Con efectos desde el 1 de junio de 2025
Mejora y ampliación de deducciones del IRPF para familias, escolarización, conciliación y discapacidad.
Se eleva el importe de las deducciones y se amplían los supuestos, incluyendo guarda con fines de adopción y más modalidades de acogimiento. Se mejora la equidad fiscal para las familias acogedoras.
Deducciones por donaciones con finalidad ecológica, al patrimonio cultural y al fomento del valenciano:
(art. 23 que modifica el art. 4.1 letras p), q), r) y s) de la Ley 13/1997)
Con efectos desde el 1 de junio de 2025
Se aumenta de importes deducibles a 250 euros (con la antigua redacción era el 150 euros) en donaciones ecológicas, culturales y lingüísticas.
Otras deducciones autonómicas:
(art. 24 que modifica el art. 4.1 ac) núm. 5 de la Ley 13/1997)
Con efectos desde el 1 de enero de 2025
La deducción de 100 euros por la adquisición d elentes graduadas se amplía a las gafas con montura no premontada.
Otras deducciones autonómicas:
(art. 25 que modifica el art. 4.6 de la Ley 13/1997)
Con efectos desde el 1 de enero de 2025
Redefinición de municipios en riesgo de despoblamiento conforme a Ley 5/2023
Modificaciones en el ITPyAJD:
Nuevo tipo del 9% de ITP:
(art. 33 que modifica el art. 13 de la Ley 13/1997)
Con efectos desde el 1 de junio de 2026
El 9% (con la antigua redacción era el 10%) en las adquisiciones de inmuebles, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía, excepto que sea aplicable alguno de los tipos previstos en los apartados siguientes.
Tipo del 4% de ITP:
(art. 27 que modifica el art. 13 de la Ley 13/1997)
Con efectos desde el 1 de junio de 2025
El tipo impositivo será del 4% de ITP en la adquisición por personas físicas de terrenos que cumplan los requisitos legales para ser consideradas parcelas con vocación agraria.
Nuevo tipo del 1,4% de AJD:
(art. 34 que modifica el art. 14 de la Ley 13/1997)
Con efectos desde el 1 de junio de 2026
Se modifica el tipo impositivo en los demás casos, el 1,4 por 100 (con la antigua redacción era el 1,5%)
Bonificación del 50% en AJD:
(art. 28 que modifica el art. 14 bis de la Ley 13/1997)
Con efectos desde el 1 de junio de 2025
Siempre que así sea reconocido en el acuerdo del Consell que declare una iniciativa de inversión como Proyecto de interés autonómico o figura análoga que haga mención al carácter territorial estratégico de la misma, se aplicará una bonificación del 50% de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad actos jurídicos documentados del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de adquisición, agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre inmuebles destinados a su ejecución
Modificaciones en el Impuesto sobre el Patriminio:
Mínimo exento:
(art. 30 que modifica el art. 8 de la Ley 13/1997)
Con efectos desde el 31 de diciembre de 2025
La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal del impuesto que residan habitualmente en la Comunitat Valenciana se reduce, en concepto de mínimo exento, en 1.000.000 euros» (con la antigua redacción era 500.000 euros para todos a excepción de los discapacitados que era 1.000.000 euros).
Modificaciones en el ISD:
Reducciones en transmisiones inter vivos y bonificaciones en cuota:
(art. 31 y 32 que modifica el art. 10 BIS y 12 BIS de la Ley 13/1997)
Con efectos desde el 1 de junio de 2025
Cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, deberá justificarse la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado (y ahora se amplía a) en el documento público, o mediante la aportación de contratos firmados digitalmente a través de un servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, debiéndose, en este último supuesto, efectuar manifestación del origen de dichos fondos en el documento público en que se formalice la transmisión».