CONVENIO ECONÓMICO CON NAVARRA. Ley 8/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Con la presente ley se incorporan al Convenio las últimas modificaciones sustanciales operadas en el ordenamiento jurídico tributario.
Así, se procede a incorporar al Convenio diversos tributos aprobados por las Cortes Generales. En primer lugar, el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, regulado en los artículos 67 a 83 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Asimismo, la reciente aprobación de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, hace igualmente necesaria la adaptación del Convenio a esta nueva figura impositiva, que se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio.
Por otro lado, la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, ha dado una nueva redacción al artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, que regula el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, modificando su estructura y haciendo necesaria la adaptación de los puntos de conexión establecidos en el Convenio.
La reforma introducida en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y la incorporación al Convenio del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables hacen necesario regular los métodos de ajuste a consumo para ambas figuras tributarias, con el fin de perfeccionar la imputación de los ingresos a la Comunidad Foral de Navarra por los citados impuestos.
La incorporación de los impuestos al Convenio Económico implica la fijación de los puntos de conexión que asignan a cada Administración las competencias de exacción sobre los mismos. Esto determina que, para determinadas figuras tributarias, por su especial naturaleza, no exista una correspondencia adecuada entre el lugar donde se producen los hechos económicos y el ámbito de referencia donde deben de cumplirse las obligaciones fiscales. Por ello, en estos casos resulta necesario establecer un mecanismo de ajuste que perfeccione la imputación de los ingresos que corresponde a cada Administración.