Norma Foral 2/2026, de GIPUZKOA, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa

Publicado: 1 julio, 2026

CATASTRO. Norma Foral 2/2026, de 11 de junio, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se define por primera vez una tercera categoría de bienes, junto a la de los bienes de naturaleza urbana y la de los de naturaleza rústica, constituida por los bienes de características especiales, formados por un conjunto complejo de uso especializado y que, por ello, no son susceptibles de valoración colectiva ni caracterización normalizada.

Cabe destacar también como novedad, la aclaración introducida sobre cuando se entiende que se ostenta la titularidad catastral sobre la totalidad o parte de un bien inmueble. A este respecto se entenderá que se ostenta la titularidad catastral sobre parte de un bien inmueble cuando la concesión administrativa o los derechos reales limitativos de la propiedad que se mencionan en el artículo 9 recaigan sobre un porcentaje o de una parte delimitada del bien inmueble.

Se establece que a estos efectos no constituirán partes diferenciables del bien inmueble el suelo y las construcciones enclavadas en el mismo.

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