NORMA FORAL 4/2026 de BIZKAIA de modificación de la norma foral del IRPF

Publicado: 2 noviembre, 2026

IRPF. NORMA FORAL 4/2026, de 21 de octubre, de modificación de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2025 se modifican la letra C) y la letra D) del apartado 1 del artículo 98 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedarán redactadas de la siguiente manera:

C) Aquella formada por la persona o personas contribuyentes junto con las personas a que se refieren las letras a), b) y c) de la letra A) anterior cuya custodia le haya sido atribuida por razón de violencia doméstica o de género acreditada en los términos que reglamentariamente se establezcan.

 

 

«C) Aquella formada por la persona o personas contribuyentes junto con las personas a que se refieren las letras a), b) y c) de la letra A) anterior cuya custodia le haya sido atribuida por razón de violencia doméstica o de género o cuya patria potestad exclusiva le haya sido atribuída, acreditadas ambas circunstancias en los términos que reglamentariamente se establezcan.
A estos efectos, no se tendrá en cuenta la dependencia económica a que se refiere la letra D) siguiente de las personas cuya custodia haya sido atribuida.A estos efectos, no se tendrá en cuenta la dependencia económica a que se refiere la letra D) siguiente de las personas cuya custodia o patria potestad exclusiva le haya sido atribuida.
D) Asimismo, en los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial o pareja de hecho, así como en los casos de existencia de resolución judicial al efecto, será unidad familiar la formada por la persona progenitora o la persona adoptante o acogedora y todas las personas que, dependiendo económicamente de forma exclusiva de él o ella, reúnan los requisitos a que se refieren las letras a), b) y c) de la letra A) anterior.D) Asimismo, en los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial o pareja de hecho, así como en los casos de existencia de resolución judicial al efecto, será unidad familiar la formada por la persona progenitora o la persona adoptante o acogedora y todas las personas que, dependiendo económicamente de forma exclusiva de él o ella, reúnan los requisitos a que se refieren las letras a), b) y c) de la letra A) anterior. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que ambos progenitores o progenitoras o personas adoptantes o acogedoras contribuyen al mantenimiento económico de los hijos e hijas, acogidos o acogidas. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en los supuestos de custodia exclusiva se entenderá en todo caso que hay mantenimiento económico exclusivo de una sola persona progenitora, adoptante o acogedora cuando el importe de las anualidades por alimentos que perciba a favor de las personas descendientes comunes, adoptadas o acogidas que conformen la unidad familiar sea igual o inferior a 235 euros al mes por cada una de ellas. Esta cantidad podrá ser actualizada reglamentariamente. Adicionalmente, a los efectos previstos en el párrafo anterior, la realidad y efectividad del mantenimiento económico exclusivo de una sola persona progenitora, adoptante o acogedora podrá ser acreditada, preferentemente, con la demanda judicial por impago de alimentos, la declaración jurada del progenitor o progenitora que no participa en el mantenimiento manifestando tal extremo, o la declaración jurada del progenitor o progenitora que no percibe el mantenimiento económico manifestando tal extremo, siempre que, en este último caso, la otra progenitora o progenitor no acredite en ninguna cuantía la deducción del artículo 79 de esta Norma Foral.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de esta letra, en los supuestos de custodia compartida, se entenderá que hay mantenimiento económico exclusivo de una sola persona progenitora, adoptante o acogedora cuando se produzca el incumplimiento de la obligación de pago de los gastos ordinarios de convivencia por parte de una de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras que deberá ser acreditado mediante la presentación de la pertinente demanda judicial, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Reglamentariamente podrán establecerse medios de prueba adicionales que permitan la acreditación del mantenimiento económico exclusivo, así como los medios de prueba que no se consideran válidos para efectuar dicha acreditación.»

 

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