AYUDAS PARA FINANCIAR PROYECTOS INNOVADORES
Orden 11/2024 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos innovadores a través de la cooperación con el objetivo de buscar, implementar y digitalizar soluciones innovadoras sostenibles en establecimientos turísticos de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU
Los porcentajes máximos sobre el coste subvencionable con respecto al Programa I de la ayuda regulada en esta Orden son:
- 100 % para la investigación fundamental.
- Entre el 50-70 % para la investigación industrial.
- Entre el 25-45 % para el desarrollo experimental.
- Entre el 50-70 % para los estudios de viabilidad.
Por otro lado, el artículo 29 del Reglamento establece que las ayudas a la innovación en materia de procesos y organización también son compatibles con el mercado interior siempre que se cumplan determinadas condiciones en aplicación de este artículo.
Por ello, los porcentajes máximos sobre el coste subvencionable y los requisitos con respecto al Programa II de la ayuda regulada en esta Orden son:
- Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles si colaboran de manera efectiva con pymes en la actividad objeto de ayuda y si las pymes con las cuales colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.
- No excederá del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas y del 50 % de los costes subvencionables en el caso de las pymes.
En particular, la finalidad específica es financiar proyectos innovadores a través de la cooperación con el objetivo de buscar, implementar y digitalizar soluciones innovadoras sostenibles en los establecimientos turísticos de las Illes Balears a través de:
a) Proyectos de economía circular, con el objetivo de mejorar, innovar e implementar acciones y proyectos que impulsen la reducción, la reutilización y el reciclaje de los residuos.
b) Proyectos del ciclo de la energía, con el objetivo de mejorar, innovar e implementar acciones y proyectos que impulsen el ahorro energético.
c) Proyectos que mejoren el ciclo del agua, con el objetivo de mejorar, innovar e implementar acciones y proyectos que se encaminen al ahorro y la reutilización del agua.
d) Proyectos del ciclo agroalimentario, con el objetivo de mejorar, innovar e implementar acciones y proyectos que se encaminen al Km 0, reaprovechamiento de residuos y disminución de la huella de carbono.
e) Proyectos de transformación digital, con el objetivo de mejorar, innovar e implementar acciones y proyectos que se encaminen a hacer más competitivo el sector turístico.
El plazo para presentar las solicitudes es de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
La solicitud de participación en el procedimiento de concesión de la subvención y la justificación de los gastos, como también cualquier otra comunicación con la Administración a que se refiere esta Orden se tienen que realizar exclusivamente con la utilización de medios telemáticos, de acuerdo con el artículo 15.3.a) de la Ley 4/2021.