ILLES BALEARS. PROGRAMA 5 DE AYUDA. Orden 24/2022, del consejero de Movilidad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 5 de Ayuda a la Elaboración del Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación y la Redacción de Proyectos de Rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre
(…)
Artículo 19
Solicitud de ayuda, documentación y lugar de presentación
- 1. La solicitud se presentará exclusivamente de forma telemática, rellenando el modelo normalizado que figura como anexo 1 de esta Orden. Se pondrá a disposición de los interesados un trámite específico para subvenciones en la web http://vivienda.caib.es , que corresponde a la página web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura. En cualquier caso, la presentación por vía telemática será obligatoria para los gestores o agentes de la rehabilitación que realicen las actuaciones, y cuando la persona interesada esté obligada a presentarla por esta vía, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015.
- La presentación de la solicitud implicará que la persona interesada acepta las prescripciones establecidas en esta Orden de bases y convocatoria, y que acepta la subvención que se le pueda conceder.
- Durante las fases de instrucción, subsanación y mejora, y de comprobación posterior del procedimiento, tanto los escritos de alegaciones o recursos administrativos como los documentos y las justificaciones que sean preceptivos se realizarán o aportarán exclusivamente a través de la página web del Gobierno de las Illes Balears http://vivienda.caib.es.
Artículo 20
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOIB y finalizará el 1 de septiembre de 2023, o hasta que se agote, en este período, la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
Si se agotaran los créditos destinados a la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación, se suspendería la concesión de nuevas ayudas mediante la correspondiente publicación en el BOIB de la resolución del consejero de Movilidad y Vivienda.
(…)

