ILLES BALEARS. AYUDAS REHABILITACIÓN. Orden 31/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio y del Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre
Artículo 1. Objeto
- El objeto de esta Orden es establecer las bases y aprobar la convocatoria pública de ayudas en el marco del componente 2, inversión C02. I01 «Programa de Rehabilitación para la Recuperación Económica y Social en Entornos Residenciales» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea Next Generation EU y gestionadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana correspondientes a los siguientes programas:
- a) Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio. Tiene por objeto la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominantemente residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en los edificios de tipología residencial colectiva, y en las viviendas unifamiliares.
- b) Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas. Tiene por objeto la financiación de las actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
(….)
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios
1.1. Podrán ser destinatarios y solicitar las ayudas correspondientes al Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio previstas en esta convocatoria:
- a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
- b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
- c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación.
- d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960 o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
- f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
(….)
Artículo 18. Importe de la subvención
(…)
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación, la Comunidad Autónoma de les Illes Balears podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva por la persona propietaria o usufructuaria afectada, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicha persona propietaria o usufructuaria, de acuerdo con los criterios establecidos en la Comisión Bilateral de Seguimiento y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética establecidos en el artículo 33 del Real Decreto 853/2021. En el supuesto de un edificio acogido al Programa 3, la cuantía máxima de la ayuda por vivienda en situación de vulnerabilidad será la siguiente:
(…)