Orden 33/2025, de BALEARES de regulación del pago mediante transferencias en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria

Publicado: 17 diciembre, 2025

PAGO TRIBUTOS Y DEUDAS MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA

Orden 33/2025, de 10 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se regula el pago mediante transferencia bancaria de tributos y deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Tributaria de las Illes Balears

 

Síntesis: La Orden 33/2025, de 10 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación tiene por objeto establecer el procedimiento y las condiciones para efectuar el pago mediante transferencia bancaria de los tributos y deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB).

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Qué regula

La Orden regula, en síntesis, lo siguiente:

  • Requisitos y condiciones del pago por transferencia:
    • Posibilidad de ordenar transferencias desde cuentas en entidades financieras españolas o extranjeras.
    • La transferencia no exime de presentar la documentación exigible en cada procedimiento.
    • Si la transferencia la ordena un tercero distinto del obligado al pago, no queda legitimado para ejercer los derechos del obligado tributario ante la Administración.
  • Procedimiento telemático en la Sede Electrónica de la ATIB:
    • Acceso a la sede electrónica (sede.atib.es), cumplimentación de datos del modelo/documento de ingreso y selección del pago por transferencia.
    • Generación de la información necesaria para transferir, incluyendo un Código de Pago por Transferencia (CPT), el IBAN destino, BIC/SWIFT, importe y fecha límite de recepción.
    • Condiciones de ejecución: el CPT debe constar íntegro en el concepto/referencia; transferencia en euros, por el importe íntegro (sin parciales) y antes de la fecha límite.
    • El pago se entiende realizado en la fecha de entrada efectiva en la cuenta designada, siempre dentro de plazo.
    • El justificante válido es el emitido por la ATIB (no el mero resguardo bancario de orden de transferencia).
  • Supuestos de rechazo y devolución (sin efectos liberatorios):
    • CPT inexistente/incorrecto/incompleto; recepción fuera de fecha; importe distinto; duplicidad de CPT con pago ya válido.
    • En caso de rechazo, la transferencia no libera frente a la ATIB y se devuelve al origen sin tramitarse como ingreso indebido, siendo a cargo del ordenante los gastos/comisiones.
  • Tratamiento de datos personales:
    • Finalidad: gestión del pago por transferencia; sujeción a RGPD y LOPDGDD; cesiones solo en los supuestos legales (p. ej., art. 95 LGT).

 

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