Orden 9/2022 dela Islas Baleares por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas

Publicado: 29 abril, 2022

ILLES BALEARS. IMPUESTO ESTANCIAS TURÍSTICAS. Orden 9/2022 de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores por la que se reducen los signos, índices o módulos del anexo 1 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, para el ejercicio fiscal 2021

(…) .

Artículo 2, Reducción, para el ejercicio 2021, de determinados signos, índices o módulos del anexo 1 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible

1El índice de desestacionalización de la letra b)de la regla 2ª del punto 1 del anexo 1 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, aplicable en el ejercicio fiscal de 2021, es el siguiente:

b)Índice de desestacionalización

Sobre el resultado de aplicar el índice de temporada que proceda en cada caso se aplicará un índice de desestacionalización del 0,9 cuando el número de días en los que se desarrolle la actividad, continuos o alternos, supere durante el ejercicio fiscal los siguientes umbrales para cada una de las islas:

1º. Establecimientos ubicados en la isla de Mallorca: más de 179 días.

2º. Establecimientos ubicados en la isla de Ibiza: más de 120 días.

3º. Establecimientos ubicados en la isla de Formentera: más de 99 días

4º. Establecimientos ubicados en la isla de Menorca: más de 79 días.

Se aplicará un índice de desestacionalización del 0,8 cuando el número de días en los que se desarrolle la actividad, continuos o alternos, supere durante el ejercicio fiscal los siguientes umbrales para cada una de las islas:

1º. Establecimientos ubicados en la isla de Mallorca: más de 198 días.

2º. Establecimientos ubicados en la isla de Ibiza: más de 139 días.

3º. Establecimientos ubicados en la isla de Formentera: más de 119 días

4º. Establecimientos ubicados en la isla de Menorca: más de 99 días.

 

NOTAS IMPORTANTES:  

Para los ejercicios 2020 y 2021 se suprime, para los establecimientos turísticos en los que resulta de aplicación el régimen de estimación objetiva, el ingreso a cuenta a realizar entre los días 1 y 20 de septiembre y la presentación del modelo correspondiente (modelo 702).

Excepcionalmente, la autoliquidación anual (modelo 710) correspondiente al ejercicio fiscal de 2021, se debe presentar e ingresar entre el 1 y el 31 de mayo de 2022.

https://www.atib.es/ta/contenido.aspx?Id=11087#calendari

 

Si te ha interesado ... compártelo !