ILLES BALEARS. LINEA DE AYUDAS DIRECTAS.
Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19
(…) Con la intención de facilitar la comprensión y aclarar de determinadas cuestiones previstas en la referida Orden, se considera necesario modificar algunos de sus preceptos.
Por un lado, se modifica el artículo 2 relativo a los beneficiarios de las ayudas, los requisitos exigibles y las obligaciones que asumen.
Concretamente, en cuanto a los beneficiarios, se modifica el artículo 2.A.b.6) para ampliar los supuestos en los que se excepciona la exigencia de haber obtenido en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a 2019 un resultado neto positivo para las actividades económicas en las que se haya aplicado el método de estimación directa para su determinación o haber resultado positiva, en este ejercicio, la base imponible del impuesto de sociedades o del impuesto de la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
Esta ampliación responde a la necesidad de contemplar que el resultado negativo de 2019 en el caso de inversiones no se puede producir, únicamente, por un incremento de los gastos fiscales producidos por un aumento entre 2018 y 2019 de las amortizaciones de inversiones materiales o intangibles, sino también por una caída de los ingresos en aquellos casos que las inversiones materiales sean estructurales y provoquen la imposibilidad de poder producir durante un número significativo de días, por lo que, ante la ausencia de producción, se produce una caída de ingresos en comparación a 2018 y, consecuentemente, se produce dicho resultado negativo en 2019.
La modificación de los artículos 2.B.1.a) y 2.B.2.a) aclara, en relación al cumplimiento de requisitos para ser beneficiario de la ayuda, que, a los empresarios o profesionales que se hayan dado de alta entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, y los empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un período inferior a un año para los ejercicios 2019 o 2020 de la Línea 1, el requisito de estar de alta en alguna de las actividades económicas correspondiente a los códigos de la de la Clasificación Nacional de actividades económicas -CNAE 09- del Anexo I se entiende cumplido si se ha realizado una de las actividades previstas entre los códigos CNAE del anexo I durante algún momento de los años 2019 y 2020.
Asimismo, se prevé que en el caso de los empresarios o profesionales de la Línea 2 que se hayan dado de alta entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 no es exigible el requisito relativo a haber tenido en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente 2019 un resultado neto positivo para las actividades económicas en las que se haya aplicado el método de estimación directa para su determinación o que haya resultado positiva en este ejercicio la base imponible del impuesto de sociedades o del impuesto de la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponible negativas.
La modificación del artículo 2.C) supone una simplificación el cumplimiento de la obligación de mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el día 30 de junio de 2022. Con este cambio se considera que los beneficiarios han mantenido la actividad si el 30 de junio de 2022 se encuentran de alta en alguno de los códigos de las actividades que figuran en el anexo I de la Orden de 28 de mayo de 2021, a pesar de que sea diferente del código al que eran de alta en el momento de la presentación de la solicitud de estas ayudas.
Por otra parte, se modifica el artículo 4 para aclarar que los costes fijos no cubiertos considerados como gasto elegible deben estar pendientes de pago y el artículo 8, relativo a la compatibilidad de la ayuda, con el fin de hacer más comprensible su redacción.
Y, finalmente, se añade un nuevo apartado al artículo 14 relativo al régimen jurídico aplicable con el fin de evitar los efectos que producen los límites a las amortizaciones parciales mínimas (de un 20%) que prevén las convocatorias CAIB-ISBA en el marco del Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el que se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y el apoyo a los socios partícipes por las Consejerías del Gobierno de las Islas Baleares y del Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Islas Baleares.