ORDEN FORAL 153/2026 de BIZKAIA del IVA de ventas a distancia

Publicado: 30 marzo, 2026

IVA VENTAS A DISTANCIA

ORDEN FORAL 153/2026, de 23 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 1328/2021, de 26 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

 

(…) la Orden Foral 619/2022, de 3 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por razones de caracter técnico modifico el plazo de presentación del modelo 369 estableciendo como fecha de la misma los 25 días del mes natural siguiente a la finalización del período al que se refiera la autoliquidación.

Ahora, desaparecidas dichas razones de carácter técnico y la necesidad de armonizar los plazos de presentación con las administraciones de nuestro entorno atendiendo a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre de 2017 por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, determina que el modelo se presentará dentro del mes natural siguiente a la finalización del período al que se refiera la autoliquidación.

 

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será de aplicación para las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de abril de 2026.

 

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