MODELO 172 y 173. ORDEN FORAL 30/2023, de 14 junio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan las obligaciones de informar sobre saldos y operaciones con monedas virtuales, y se aprueban los modelos 172 «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales» y 173 «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales»
Artículo 1. Obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta.8 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.
Disposición final única.–Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir de 1 de enero de 2024, en relación con los saldos correspondientes al año 2023 y con las operaciones realizadas desde la entrada en vigor de la presente orden foral hasta el 31 de diciembre de 2023.
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