ORDEN FORAL 359/2024 por la que se aprueba el modelo 322

Publicado: 18 octubre, 2024

IVA. MODELO 322.  ORDEN FORAL 359/2024, de 15 de octubre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, correspondiente al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y su presentación electrónica.

 

(…) se aborda ahora la posibilidad de solicitar los borradores de autoliquidación del modelo 322 del Impuesto sobre el Valor Añadido. Los borradores de autoliquidación mencionados constituyen un medio de asistencia a las y los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y podrán plazo de presentación del modelo que se regula en la presente Orden Foral.

Asimismo, debe señalarse que la puesta a disposición del borrador requiere la previa solicitud de los y las contribuyentes a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia y su contenido se corresponderá con la información relativa al período de liquidación que conste en los libros registros de operaciones económicas, a los que hacen referencia los artículos 122 ter de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, y 114 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuya llevanza se haya realizado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

Una vez emitido el borrador, el o la contribuyente verificará, modificará y/o aportará, según proceda, los datos y la documentación que resulten necesarios para la correcta autoliquidación del Impuesto, debiendo tenerse en cuenta que la recepción del borrador en ningún caso va a eximir al o a la contribuyente de la obligación de presentar autoliquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, cuando esté obligado a ello en virtud de la normativa reguladora de dicho Impuesto.

(…).

Disposición Transitoria Única.—Plazo solicitud borradores

No obstante lo previsto en el apartado 3 del artículo 5 de la presente Orden Foral, la solicitud de los borradores podrá realizarse desde el primer y hasta el cuarto día hábil anterior a la finalización del plazo de presentación previsto en el artículo 5 de esta Orden Foral, en el siguiente supuesto:

Para los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial del Grupo de Entidades se aplicará a los periodos de liquidación correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024 y a los periodos de liquidación de enero a diciembre del año 2025.

 

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