GUIPUZKOA. MODELO 369. Orden Foral 392/2022, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden Foral 420/2021, de 20 de julio, por la que se aprueba el modelo 369 y se determina la forma y el procedimiento de presentación.
Mediante dicho modelo se permite la autoliquidación de las operaciones comprendidas en los nuevos regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios previstos en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En relación con el plazo de su presentación, su artículo 3 determina que el modelo se presentará dentro del mes natural siguiente a la finalización del período al que se refiera la autoliquidación.
Razones de carácter técnico y la necesidad de armonizar los plazos de presentación de los diferentes modelos tributarios, aconsejan establecer la fecha de presentación del modelo 369 durante los 25 días del mes natural siguiente a la finalización del período al que se refiera la autoliquidación.
Artículos Relacionados
- Orden Foral 278/2026, de GIPUZKOA, por la que se modifica el modelo 490 «Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación»
- Orden Foral 259/2026 por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del IS
- Orden Foral 246/2026, de 3 de junio, de los registros de la relación comprensiva de los deudores a la Hacienda Foral de Gipuzkoa

