DECLARACIONES. MODELO 193, 210, 215. ORDEN FORAL 490/2024, de 2 de diciembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifican la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2156/2016, de 7 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de declaración 296 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2211/2016, de 15 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, normal y simplificado, la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1561/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el modelo de declaración 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que debe utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1563/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el modelo de declaración 215 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que debe utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
El artículo 1 modifica la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2156/2016, de 7 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de declaración 296 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.
En relación con este modelo, las modificaciones introducidas se refieren fundamentalmente a los rendimientos derivados de valores negociables que transitan por una cadena de intermediarios, situados tanto en España como en el extranjero. El objetivo es mejorar la trazabilidad de estos pagos en cadenas propio de este tipo de rendimientos, de forma que cada declarante informe del pagador anterior y, en el campo «Declarado/a», del siguiente eslabón de la cadena de pago.
En el caso de una cadena de pago que continúa con el pago a intermediarios en el extranjero, el último mediador en España informará del pago al mediador en el extranjero, figurando en el campo «Declarado/a» el mediador extranjero. En el caso de una cadena que finalizase en España, el último mediador informará en el campo «Declarado/a», de los datos relativos al contribuyente que obtiene la renta.
Asimismo, se crean dos anexos al tipo de registro 2 del modelo 296, con la denominación de «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» y «Valores negociables. Relación de certificados de pago», con la finalidad de que sean utilizados por los últimos mediadores en España que sean, a la vez, declarantes del modelo 296 y habilitados normativamente para solicitar la devolución de retenciones para los contribuyentes. Asimismo, en el caso de que la solicitud de devolución de retenciones se realice por contribuyentes o sus representantes, los mediadores en España que realicen los pagos de rentas de valores a intermediarios en el extranjero podrán incluir, en este caso con carácter voluntario, en estos anexos los registros de estos contribuyentes. Estos anexos no se suministran en el momento de la presentación de los registros de tipo 1 y tipo 2 del modelo 296, sino posteriormente, con motivo de una solicitud de devolución de retenciones, vía modelo 210. La utilización de estos anexos, que permiten un tratamiento normalizado de la información relativa a las retenciones, permitirá agilizar la tramitación de las devoluciones.
….
Por otra parte, el artículo 8 del Decreto Foral Normativo 1/2023, de 28 de febrero, de medidas tributarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, modifica la letra a) del artículo 14.1 de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ampliando la exención a los rendimientos del trabajo en especie regulados en el artículo 42.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Con objeto de poder identificar las rentas exentas relativas a estos rendimientos de trabajo en especie se crean nuevas claves en la declaración informativa modelo 296.
…
El artículo 2 modifica la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2211/2016, de 15 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, normal y simplificado, con el fin de introducir nuevos campos en los diseños de registro del modelo contenidos en el anexo II de la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2211/2016, de 15 de diciembre citada y modificar un campo ya existente.
,…
Respecto al artículo 3 modifica la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1561/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el modelo de declaración 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que debe utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, para adecuar los artículos 4 y 5 a los cambios incorporados en el modelo 296.
Por último, el artículo 4 modifica el plazo de presentación establecido en la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1563/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el modelo de declaración 215 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que debe utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, también en consonancia con las modificaciones realizadas en el modelo 296.
Se da una nueva redacción a la letra b) del artículo 5 de la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1563/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el modelo de declaración 215 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que debe utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, que queda redactada en los siguientes términos:
b) Autoliquidaciones con solicitud de devolución: se podrán presentar dentro del plazo de cuatro años, contado desde el término del plazo de autoliquidación e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta que motivan la devolución. Este plazo resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si el origen de la devolución deriva de la norma interna o de un Convenio para evitar la doble imposición, incluso en aquellos supuestos en los que la Orden de desarrollo del Convenio fije un plazo inferior. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación. | B) Autoliquidaciones con resultado a devolver: podrán presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención. Este plazo resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si la devolución deriva de la norma interna o de un Convenio para evitar la doble imposición, incluso en aquellos supuestos en los que una Orden de desarrollo del Convenio fije un plazo inferior. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación». |