Orden Foral 609/2021, de 9 de noviembre, por la que se aprueba el modelo KTB «Anticipo de deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI» del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, así como la forma y plazo de su presentación.
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Artículo 2. Ámbito subjetivo del modelo KTB.
Podrán presentar el modelo KTB aquellas y aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, que lleven a cabo inversiones y gastos con derecho a la deducción para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI, prevista en el artículo 1 del Decreto Foral-Norma 4/2021, de 27 de julio, de medidas tributarias urgentes de fomento de la implantación voluntaria de la obligación TicketBAI, y a la deducción incrementada para la transformación digital del comercio minorista para fomentar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI, prevista en el artículo 2 del mismo decreto foral-norma.
Para ello será necesario que previamente la o el contribuyente haya presentado al menos en uno de los cuatro periodos impositivos anteriores, cuyo plazo de presentación de autoliquidaciones haya finalizado con anterioridad a la presentación del primer modelo KTB por parte del contribuyente, autoliquidaciones por los citados impuestos con cuota líquida o efectiva, según corresponda, positiva.
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Artículo 4. Plazos de presentación del modelo KTB.
Uno. La presentación de los modelos KTB deberá realizarse entre la entrada en vigor de la presente orden foral y el 31 de diciembre de 2023.
Una vez finalizado dicho plazo no se podrá solicitar el anticipo de las deducciones, ni presentar el citado modelo KTB.
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