IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Orden Foral 75/2025, de 11 de febrero, por la que se interpretan determinados aspectos para la aplicación de los incentivos para el fomento de la cultura previstos en los apartados uno y dos del artículo 66 bis y en el artículo 66 ter de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del impuesto sobre sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la presente orden foral tendrá efectos vinculantes para todos los órganos de la Administración tributaria a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Objeto.
La presente orden foral tiene por objeto interpretar los preceptos previstos en los apartados uno y dos del artículo 66 bis y en el artículo 66 ter de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en relación con los incentivos establecidos para el fomento de la cultura, aclarando sus contenidos y estableciendo criterios para su aplicación.
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