Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre de especificaciones técnicas, funcionales y de contenido para los procesos de facturación

Publicado: 28 octubre, 2024

VERI*FACTU Procesos de facturación

Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

 

Entrada en vigor

  • La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es el 29 de octubre de 2024.

 

A quién afecta

Esta normativa afecta principalmente a:

  • Productores y comercializadores de software de facturación: quienes desarrollen y vendan estos programas deben asegurarse de que sus productos cumplan con los requisitos técnicos descritos.
  • Usuarios del software de facturación: empresarios y profesionales que realicen actividades económicas y utilicen estos sistemas para su facturación.

 

Que desarrolla esta Orden: (desarrolla las exigencias del RD 1007/2023)

Recuerda que el art. 3.1 del RD 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación establece que los obligados tributarios deben cumplir con el sistema informático de facturación para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación sin interpolaciones, omisiones o alteraciones.

Estos obligados son:

  1. a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

No estarán sometidas a las obligaciones establecidas en este real decreto las entidades exentas a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Las entidades parcialmente exentas a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de la misma Ley estarán sometidas a esta obligación exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del Impuesto.

  1. b) Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.
  2. c) Los contribuyentes del IRnR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
  3. d) Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.

El presente Reglamento no se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registros en los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (SII)

 

Cuando deben tener operativos los sistemas informáticos:

  • Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 de dicho Reglamento deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025

 

El sistema VERIFACTU que pondrá en marcha la AEAT:

  • En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial estará disponible en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables. Por tanto, a partir del 29 de julio de 2025 la AEAT tendrá a disposición de los obligados tributarios un sistema de facturación de uso voluntario por el contribuyente.

 

Qué regula la orden:

Establece requisitos técnicos específicos para los programas informáticos de facturación.

Los principales requisitos que deben cumplir son:

Integridad e inalterabilidad de los registros:

Los registros deben generar una huella o “hash” única, comprobable y firmada electrónicamente, para evitar modificaciones no autorizadas.

Trazabilidad:

Cada registro debe enlazar con el anterior, formando una cadena que permita rastrear cada factura de forma cronológica y garantizar su autenticidad.

Conservación y accesibilidad:

Los registros deben mantenerse en un formato legible y exportable, permitiendo su consulta en todo momento. También es posible su conservación externa siempre que se mantenga la integridad.

Capacidad de remisión de información:

Los programas deben conectarse a la AEAT, gestionando certificados electrónicos y utilizando protocolos seguros para el envío de registros.

Generación de eventos:

Se debe registrar cualquier anomalía en la integridad, inalterabilidad o trazabilidad, además de eventos periódicos para asegurar el correcto funcionamiento del sistema.

Cumplimiento de requisitos de firma electrónica:

La firma debe basarse en estándares europeos y asociarse a un certificado cualificado emitido por un proveedor de confianza.

Estos requisitos buscan evitar manipulaciones en los datos de facturación y asegurar su disponibilidad y fiabilidad para la administración tributaria.

 

Además de los requisitos generales para los programas de facturación, la Orden HAC/1177/2024 impone varios requisitos adicionales específicos. Estos son:

 

Declaración responsable:

Los desarrolladores y proveedores de los sistemas deben incluir una declaración responsable que asegure que el software cumple con los estándares legales de integridad, inalterabilidad, conservación, accesibilidad, y trazabilidad exigidos. Esta declaración debe incluir detalles técnicos, como el nombre del sistema, su versión, y el nombre del productor, entre otros.

Código QR y leyenda en facturas:

Las facturas emitidas por estos sistemas deben incluir un código QR que facilite su verificación por la AEAT. En los sistemas VERI*FACTU (si están habilitados para remisión voluntaria), las facturas deben mostrar una leyenda que indique su verificabilidad en la sede electrónica de la AEAT.

Formato de registros:

Los registros de facturación deben generarse en formato XML con codificación UTF-8 y seguir una estructura y contenido específicos detallados en el anexo de la orden. Esto incluye datos como el NIF del emisor, número de serie, fecha de expedición, entre otros.

Sistema de remisión voluntaria VERI*FACTU:

Los sistemas que deseen adherirse voluntariamente al sistema VERI*FACTU deben implementar un mecanismo de control que regule el flujo de envíos y gestione posibles incidencias técnicas. Además, deben asegurar que los registros se envíen en tiempo real o en cuanto se restablezca el servicio.

Mecanismo de exportación segura:

Los programas deben permitir exportar registros a un soporte externo en un formato legible sin alterar su integridad y continuidad en la cadena de registros.

Protección y recuperación ante fallos:

Los sistemas deben contar con una política de generación de eventos para alertar sobre fallos de integridad o trazabilidad en los registros y contar con mecanismos para el almacenamiento seguro y copia de seguridad.

 

Recuerda las fechas:

  • Entrada en vigor de la Orden: 29/10/2024
  • Plazo máximo para que los obligados tributarios tengan los sistemas informáticos adaptados: 01/07/2025
  • VERIFACTU disponible: 29/07/2025

 

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