MÓDULOS.
Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
NOTA: QUEDA PENDIENTE DE MODIFICACIÓN LA DT TRIGÉSIMO SEGUNDA DE LA LIRPF EN RELACIÓN CON LOS LÍMITES DE EXCLUSIÓN QUE DEBERÁ SER APROBADO POR UNA NORMA CON RANGO DE LEY
IRPF. Se mantienen para el ejercicio 2025 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación, con la excepción del cambio que se produce en la tributación de la actividad de «producción del mejillón en batea», que pasa del anexo II al anexo I y la eliminación de la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido en el cómputo de la magnitud excluyente basada en el volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
IRPF. Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva. (Art 5)
- hasta el 31 de diciembre del año 2024.
- también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración correspondiente al pago fraccionado del IT 2025
IRPF. REDUCCIÓN. (DA 1ª) Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2025 en un 5 por ciento.
NOTA: QUEDA PENDIENTE DE MODIFICACIÓN LA DT DECIMOTERCERA DE LA LIVA EN RELACIÓN CON LOS LÍMITES DE EXCLUSIÓN QUE DEBERÁ SER APROBADA POR UNA NORMA CON RANGO DE LEY
IVA. Se mantienen, para 2025, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
IVA. Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado. (Art 6)
- hasta el 31 de diciembre del año 2024.
- también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración correspondiente al pago fraccionado del IT 2025
IRPF Índices de rendimiento neto aplicables en 2025 por determinadas actividades agrícolas (DA 2ª)
Actividad | Índice de rendimiento neto |
Uva de mesa. | 0,32 |
Flores y plantas ornamentales. | 0,32 |
Tabaco. | 0,26 |
IVA Porcentajes aplicables en 2025 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (DA 3ª)
Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.
Actividad de apicultura: 0,070.
IVA Modificación de los módulos aprobados, a efectos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y cálculo de la cuota anual devengada del año 2024 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido a realizar por los titulares de determinadas actividades. (DA 4ª)
Actividad: ganadera de explotación intensiva de avicultura de huevos y, ganado ovino, caprino y bovino de leche.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,00 (desde 1 de enero de 2024 hasta 30 de septiembre de 2024) y 0,02 (desde 1 de octubre de 2024 hasta 31 de diciembre de 2024).
Actividad: aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de productos agrícolas no comprendidas en los apartados siguientes.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,00 (desde 1 de enero de 2024 hasta 30 de septiembre de 2024) y 0,02 (desde 1 de octubre de 2024 hasta 31 de diciembre de 2024).
Actividad: procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de queso.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,03102.
Actividad: procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de aceites de oliva y aceites de semillas.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,14104.
Disposición adicional quinta. Reducción en 2024 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para actividades económicas desarrolladas en los términos municipales afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) a que se refiere el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas en los términos municipales citados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2024 correspondiente a tales actividades en un 25 por ciento.
La reducción prevista en el párrafo anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Para la determinación de la cuantía del pago fraccionado correspondiente al último trimestre de 2024, el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado se reducirá en la parte proporcional del mismo que corresponda a las actividades económicas desarrolladas en los términos municipales afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) a que se refiere el primer párrafo de este apartado.
2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades empresariales o profesionales en los términos municipales citados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y estén acogidos al régimen especial simplificado, podrán reducir en un 25 por ciento el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2024.
Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2024.