Orden HAC/747/2025 de los modelos 196 181 170 174 171

Publicado: 16 julio, 2025

NUEVOS MODELOS DE DECLARACIÓN

Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, por la que se aprueba el modelo 196, Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; el modelo 181, Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; el modelo 170, Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil, y el modelo 174, Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifica la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171, Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

 

RESUMEN:

 

  1. Nuevos modelos aprobados

Modelo 196 (arts. 1 a 5 y ANEXO I)

Modelo 196. Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras

    • Sustituye y absorbe al antiguo modelo 196 (Modelo 196. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras. Resumen anual) y al antiguo modelo 291 (Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes).
    • Se convierte en una declaración mensual, no solo anual.
    • Incorpora información detallada sobre cuentas bancarias y no bancarias, incluidos saldos, abonos, cargos, titulares reales y dirección del declarado.
    • En relación con cuentas de no residentes, se impone un régimen reforzado de acreditación de residencia fiscal sin establecimiento permanente en territorio español.

 

Modelo 181 (arts. 6 a 9 y ANEXO II)

Modelo 181. Declaración Informativa. Préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles

    • Información anual, recoge datos sobre operaciones de financiación inmobiliaria y créditos/préstamos.
    • Presentación entre el 1 y 31 de enero del año siguiente.

Modelo 170 (arts. 10 a 13 y ANEXO III)

Modelo 170. Declaración Informativa. Declaración mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil

    • Declaración mensual de operaciones de cobro realizadas con tarjetas y pagos asociados a teléfonos móviles por empresarios o profesionales.
    • Sustituye al antiguo modelo 170, que más limitado.
    • Transforma su naturaleza de declaración anual a mensual, incorporando operaciones realizadas mediante tarjetas y dispositivos vinculados a pagos móviles (números de teléfono).
    • Amplía el espectro subjetivo de obligados tributarios a empresarios y profesionales adheridos a sistemas de gestión de cobros electrónicos.

 

Modelo 174 (arts. 14 a 17 y ANEXO IV)

Modelo 174. Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas

    • Nueva obligación de carácter anual.
    • Recoge todas las operaciones con tarjetas (crédito, débito, prepago u otras), siempre que los abonos o cargos anuales superen los 25.000 €.

 

  1. Modelos derogados (Disposición derogatoria única)

A partir del ejercicio 2026, se derogan:

Estas seguirán vigentes exclusivamente para ejercicios anteriores a 2026.

 

  1. Reformas reglamentarias (Disposiciones finales primera y segunda)

Modificaciones introducidas en el RD 1065/2007:

    • Artículo 37: Extiende el ámbito subjetivo de los obligados informantes, incluyendo entidades de dinero electrónico, entidades de pago, y sucursales de entidades extranjeras; exige también la identificación de los titulares reales y el desglose de saldos y movimientos.
    • Artículo 38: Refuerza la obligación de declarar operaciones con efectivo, incluyendo ingresos y retiradas.
    • Artículo 38 bis: Establece la obligación mensual de declarar pagos realizados mediante telefonía móvil por empresarios o profesionales.
    • Nuevo artículo 38 ter: Introduce una obligación anual de declaración relativa a operaciones con tarjetas, condicionada a umbrales de importe (superiores a 25.000 €).

 

  1. Acreditación de la condición de contribuyente del IRnR: (Disposición Adicional única y ANEXO VI)

Se establece el procedimiento para que las entidades financieras (Banco de España y demás entidades registradas) puedan aplicar la exención de retención sobre los rendimientos derivados de cuentas de no residentes, siempre que:

    • El titular declare expresamente que es residente fiscal en otro Estado.
    • No disponga de establecimiento permanente en España.
    • Se comprometa a notificar cualquier cambio de estas circunstancias.

Además:

 

    • La acreditación se realiza mediante una declaración formal, cuyo modelo figura en el Anexo VI de la Orden.
    • Esta declaración deberá presentarse en el plazo de un mes desde la apertura de la cuenta.
    • Su validez será indefinida, salvo que cambien las circunstancias declaradas.
    • Las entidades deberán conservar dicha declaración y su documentación de respaldo durante el periodo de prescripción establecido en el artículo 70 de la Ley General Tributaria.
    • También se aceptan como válidos:
      • Los formularios de residencia fiscal de la OCDE adaptados al CRS.
      • Otros modelos internos de las entidades, siempre que incluyan la misma información requerida.

 

  1. Entrada en vigor (Disposición final tercera)

Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2026.

 

ModeloPeriodo declaradoPresentación
196Enero 2026Febrero 2026
170Enero 2026Febrero 2026
171Ejercicio 2026Enero 2027
181Ejercicio 2026Enero 2027
174Ejercicio 2026Enero 2027

 

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