Orden HFP/1308/2017, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 187 188 193 198 289

Publicado: 2 enero, 2018

Orden HFP/1308/2017, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, la Orden de 17 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 128 de declaración-documento de ingreso y los modelos 188 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias.

Comparativo de primeralectura

resumen:

Modelo 181:

  • Cláusulas suelo: se modifica para precisar la información a incluir en el campo denominado «Otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena», en el que únicamente debe consignar cualquier otro tipo de reintegro económico derivado de las denominadas «cláusulas suelo» que constituyan renta sujeta a la imposición personal del perceptor, salvo que se trate de intereses remuneratorios, que al estar sometidos a retención, deben incluirse en el modelo de declaración correspondiente.
  • Cláusulas suelo: se añade un nuevo campo de información, relativo a las cantidades destinadas por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo derivada de la devolución de cuantías previamente satisfechas a dicha entidad en concepto de dichas cláusulas, al objeto de disponer de dicha información, en la medida que las mismas no conllevan la regularización de las deducciones por inversión en vivienda habitual practicadas en ejercicios anteriores.

Modelo 187:

  • En el caso de reestructuraciones que implican la fusión de sociedades de inversión de capital variable (en adelante SICAV) con fondos de inversión, ha sido recientemente aclarado el régimen tributario que resulta aplicable, cuando el régimen fiscal de los socios de la SICAV difiere del que tienen los partícipes de los fondos.

En este sentido, se hace preciso obtener la información que distinga si a la operación de fusión se le aplica o no el régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

  • Derechos de suscripción: En relación con las transmisiones de derechos de suscripción, la declaración de estas operaciones debe incluirse en el modelo 187 si las mismas están sometidas a retención. En caso contrario, deben declararse en el modelo 198.

Modelo 188:

  • Una precisión técnica en el campo “% retención”, evitando de esta forma la referencia a un determinado tipo de retención, el cual puede ser objeto de modificación en la normativa sustantiva del impuesto correspondiente, y consignando de esta forma el porcentaje de retención aplicado.
  • Se elimina: la clave A (posición 152 del registro de perceptor) y la correspondiente modificación del campo “Información adicional” (posiciones 92 a 104 del registro de perceptor).

Modelo 193:

  • En lo relativo al modelo 193, se modifica para posibilitar la cumplimentación correcta de la información relativa a la clave de percepción C (Otros rendimientos de capital mobiliario) y naturaleza 12 (otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidas en las subclaves anteriores), toda vez que dichas rentas pueden ser objeto de integración tanto en la base imponible general como en la del ahorro. Por este motivo, se precisa que la subclave 12 se debe consignar cuando estas rentas deban ser objeto de integración en la base imponible general, la nueva subclave 13 cuando proceda su integración en la base imponible del ahorro y la subclave 14 cuando el perceptor no sea un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Modelo 198:

  • Se amplía la posición del campo «Importe de los fondos propios», y recodificando las posiciones de los campos siguientes, «Beneficios distribuidos con anterioridad» y «Reservas indisponibles».
  • Se precisa que en las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondientes a valores no admitidos a negociación a que se refiere el artículo 69.5 del RIRPF para adaptar su contenido a la nueva redacción de dicho precepto reglamentario que ha realizado el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre.
  • Transmisiones de derechos de suscripción: la declaración de estas operaciones debe incluirse en el modelo 198 si las mismas no están sometidas a retención. En caso contrario, deben declararse en el modelo 187.

Modelo 289:

  • Se actualiza el contenido de los Anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información CRS, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2018.

 

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