Orden HFP/310/2023 de los modelos de declaración del IRPF e IP para 2022

Publicado: 3 abril, 2023

Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.

Novedades:

Plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF y del IP:

IRPF:

El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos incluidos.

Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2023.

IP:

El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3, para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.

 

Novedades IRPF:

En cuanto al modelo de declaración del IRPF del ejercicio 2022, las novedades afectan principalmente a las actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales y a las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

  • Se mantiene, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, como en los dos últimos ejercicios, la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, si bien este traslado está supeditado a que se autorice su conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registros publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su sede electrónica.
  • En el caso de actividades económicas en estimación objetiva, la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, introduce determinadas modificaciones aplicables en 2022. Así, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 15 por ciento para el período impositivo 2022, medida aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva. [[1]]

Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por ciento del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. Asimismo, también se van aplicar en el período impositivo 2022, los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.[[2]]

Por último, debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la isla de La Palma, los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en esta isla podrán reducir su rendimiento neto de módulos en un 20 por 100, reducción que se aplicará tanto en 2022 como en 2023.

  • En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible general, se añaden nuevas casillas dentro del apartado «Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales» para consignar la ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio establecida en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma; la ayuda correspondiente al Bono Cultural Joven que crea la disposición adicional centésima vigésima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022. También se prevé una casilla específica para consignar las ayudas al alquiler de vivienda, con el fin de mejorar la gestión de la prestación por ingreso mínimo vital.

  • No obstante, las modificaciones más destacables dentro de las ganancias y pérdidas patrimoniales consisten en el desglose en tres subapartados del apartado denominado «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales»:

Uno, para declarar las derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles;

 otro para declarar las transmisiones o permutas de monedas virtuales

y un apartado de carácter residual para «Otros elementos patrimoniales». Todo ello, con la finalidad de facilitar la cumplimentación de estos apartados, ya que en modelos anteriores se debía cumplimentar un código para identificar el tipo de elemento patrimonial que se transmitía. Además, la separación en subapartados específicos, permite individualizar las casillas específicas de determinados elementos patrimoniales para el cálculo de la ganancia patrimonial.

  • Finalmente, las modificaciones efectuadas en los artículos 51.5, 52.1 y en la disposición adicional decimosexta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el artículo 59 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, han supuesto, por un lado, que el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social se reduzca de 2.000 a 1.500 euros, y, por otro, que se eleve la cuantía del incremento de este límite de 8.000 euros a 8.500 euros y no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucedió en 2021, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. Ahora bien, a estos efectos, cuando las cantidades aportadas por la empresa deriven de una decisión del trabajador se consideran como aportaciones del trabajador.

 

  • En relación con estas modificaciones, la existencia de sistemas de retribución flexible en las empresas que permiten a los trabajadores un cambio en la composición de su sistema retributivo, de forma que pueden sustituir retribuciones dinerarias por retribuciones en especie, y la posibilidad de que entre las retribuciones en especie convenidas se encuentre la opción de que la empresa realice aportaciones a los mismos planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social (excepto a seguros colectivos de dependencia) ha determinado que se efectúen cambios en el modelo que conciernen tanto al apartado sobre «Rendimientos del trabajo», en el que se incluye una casilla para consignar las cantidades aportadas por la empresa a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social (excepto a seguros colectivos de dependencia), que derive de una decisión del trabajador (que no están sujetas a retención), como al apartado «Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social» en donde se adapta el diseño del modelo a las distintas posibilidades de aportaciones que recoge la ley.

  • Además, se reestructura el anexo C.3 del modelo ajustándolo a la simplificación que, para la aplicación de los excesos de aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social pendientes de reducción, ha introducido el Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

  • En el apartado de las deducciones de la cuota íntegra, se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.


 

  • Asimismo, el artículo 67 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, introduce una disposición adicional quincuagésima tercera en la Ley del Impuesto, en virtud de la cual, durante los períodos impositivos 2022 y 2023, la deducción prevista en el número 1.º del apartado 4 del artículo 68 de esta ley será aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma (debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla en dicho artículo y en su desarrollo reglamentario lo son a la isla de La Palma). Se introduce, para dar cumplimiento a dicha disposición adicional, una nueva casilla en el anexo A.5 del modelo, correspondiente a esta nueva deducción por residencia habitual y efectiva en la Isla de la Palma.

 

  • La disposición final quinta de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión incorpora un nuevo apartado 4 en la disposición adicional trigésima octava de la Ley del impuesto, con la finalidad de ampliar el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad en los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, para que las mujeres que, a partir de 1 de enero de 2020, hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo, o a encontrarse en un período de inactividad productiva al ser una trabajadora fija-discontinua, así como las autónomas perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada, tengan derecho a la deducción por maternidad en los meses en los que continúen en dicha situación.
  • La disposición final quinta modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con el objeto de proteger, vía deducción por maternidad, a las mujeres que durante los años 2020 a 2022 pasaron a encontrarse en la situación legal de desempleo. [[3]]
  • Para la ampliación de la deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021 en los que se cumplan los requisitos señalados en el párrafo anterior, en el apartado de la cuota diferencial del modelo se incluyen nuevas casillas, para consignar estos importes, diferenciando la parte del incremento de la deducción a que se refiere el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del impuesto, de la parte del incremento por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo. Estas casillas se cumplimentarán en el caso de que, en los ejercicios 2020 y 2021, habiéndose cumplido los requisitos señalados, el contribuyente tuviera cantidades pendientes de aplicar respecto de la deducción por maternidad. No obstante, estos importes se entenderán aplicados en el caso de que en dichos meses el contribuyente hubiera practicado la deducción de forma efectiva y no se hubiera regularizado, siempre que se ajuste a los términos y condiciones establecidos en el párrafo anterior. La deducción así aplicada para cada uno de estos ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año del importe previsto en el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del Impuesto para cada año.

En el cálculo de la deducción por maternidad correspondiente al ejercicio 2022, se tendrán en cuenta el nuevo apartado 4 de la disposición adicional trigésima octava.

  • De igual modo, se procede a la actualización de los anexos A.3 y A.4, respecto a los apartados «Reserva de Inversiones en Canarias» y los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en el ejercicio 2022.

 

 

Novedades IP:

En la cumplimentación del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, en relación con la identificación de valores extranjeros negociados en mercados organizados, cabe destacar la introducción de un nuevo campo, denominado «Código País», con la finalidad de permitir una mejor identificación de estos valores extranjeros cuando los mismos no disponen de ISIN ni tampoco se conoce el número de identificación de la entidad emisora en el país de residencia. En este campo, se reflejará la clave «ZXX», siendo «XX» el código del país emisor de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en el anexo IV de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes», así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.

 

[[1]] Disposición adicional octava. Reducción en 2022 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en todas las actividades económicas.

La reducción prevista en la disposición adicional primera de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, será del 15 por 100.

Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondientes al cuarto trimestre de 2022.

 

[[2]]  Disposición adicional séptima. Medidas excepcionales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para paliar el efecto producido por el precio de los insumos de explotación en las actividades agrícolas y ganaderas el año 2022.

  1. Las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento neto en el ejercicio 2022 por el método de estimación objetiva podrán aplicar las siguientes medidas excepcionales:

1.ª El rendimiento neto previo, calculado conforme a lo previsto en la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, podrá reducirse:

– En el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de dichas actividades que aparezca debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

– En el 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de dichas actividades que aparezca debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Ambas reducciones únicamente procederán cuanto se trate de adquisiciones efectuadas en el ejercicio 2022, documentadas en facturas emitidas en dicho período.

  1. Los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica, regulados en la instrucción 2.3.d) y 2.3.f), respectivamente, del anexo I de esta Orden, resultarán de aplicación al período impositivo 2022 en sustitución de los previstos en la instrucción 2.3.d) y 2.3.f), respectivamente, del anexo I de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre.

 

[[3]] Disposición final quinta. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Se añade un nuevo punto 4 a la disposición adicional trigésima octava con la siguiente redacción:

«4. A efectos de la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, se entenderá que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad las mujeres que a partir de 1 de enero de 2020 hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas, así como las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada, pudiendo aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que continúen en dicha situación y se cumplan el resto de requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley del Impuesto en su redacción vigente en el momento del devengo del Impuesto.

La deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021 respecto de los que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, se practicará de forma separada en la declaración de este Impuesto correspondiente al período impositivo 2022 en los términos que se establezcan en la orden ministerial por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos. No obstante, estos importes se entenderán aplicados en el caso de que en dichos meses el contribuyente hubiera practicado la deducción de forma efectiva y no se hubiera regularizado, siempre que se ajuste a los términos y condiciones establecidos en el párrafo anterior. La deducción así aplicada para cada uno de estos ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año del importe previsto en el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del Impuesto para cada año».

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