MEDIDAS URGENTES CEUTA
Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta.
Apoyo a la actividad económica
El plan incluye ayudas directas por más de 50 millones de euros. En concreto, 36,6 millones de euros se destinan a ayudas directas a empresas y autónomos, que prevé unos 5.000 euros por cada autónomo y entre 10.000 y 150.000 euros por empresa, en función del volumen de facturación. Esta iniciativa podría beneficiar a 2.500 autónomos y 1.500 empresas y las ayudas se podrán solicitar a partir del lunes 14 de septiembre, a través de la web de la Agencia Tributaria, con el objetivo de iniciar los pagos a principios de octubre, para lo que las empresas solo tendrán que indicar un número de cuenta donde recibir la ayuda, que están exentas de tributación y son inembargables.
En materia fiscal:
- Se modifica de forma permanente el artículo 33 de la LIS (art 3):
Artículo 33. Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
| 1. Tendrá una bonificación del 50 por ciento, la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla por entidades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios. Las entidades a que se refiere el párrafo anterior serán las siguientes: a) Entidades españolas domiciliadas fiscalmente en dichos territorios. b) Entidades españolas domiciliadas fiscalmente fuera de dichos territorios y que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal. c) Entidades extranjeras no residentes en España y que operen en dichos territorios mediante establecimiento permanente. | «1. Tendrá una bonificación del 60 por ciento, la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla por entidades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios. Las entidades a que se refiere el párrafo anterior serán las siguientes: a) Entidades españolas domiciliadas fiscalmente en dichos territorios. b) Entidades españolas domiciliadas fiscalmente fuera de dichos territorios y que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal. c) Entidades extranjeras no residentes en España y que operen en dichos territorios mediante establecimiento permanente.» |
- Se entenderá por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla aquellas que correspondan a actividades que determinen en dichos territorios el cierre de un ciclo mercantil con resultados económicos.
A estos efectos, se considerará cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior en el caso de arrendamiento de inmuebles situados en estos territorios.
No se estimará que median dichas circunstancias cuando se trate de operaciones aisladas de extracción, fabricación, compra, transporte, entrada y salida de géneros o efectos en aquellos y, en general, cuando las operaciones no determinen por sí solas rentas.
| 3. A los efectos de la aplicación de la bonificación prevista en este artículo, tendrán la consideración de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla aquellas correspondientes a las entidades relacionadas en el apartado 1 de este artículo, que posean, como mínimo, un lugar fijo de negocios en dichos territorios, hasta un importe de 50.000 euros por persona empleada con contrato laboral y a jornada completa que ejerza sus funciones en Ceuta o Melilla, con un límite máximo total de 400.000 euros. En el supuesto de que se obtengan rentas superiores al citado importe, la aplicación de la bonificación prevista en este artículo exigirá la acreditación del cierre en Ceuta o Melilla de un ciclo mercantil que determine resultados económicos. Las cantidades a que se refiere este apartado se determinarán a nivel del grupo de sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
| «3.A los efectos de la aplicación de la bonificación prevista en este artículo, se presumirán obtenidas en Ceuta o Melilla aquellas rentas correspondientes a las entidades relacionadas en el apartado 1 de este artículo, que posean, como mínimo, un lugar fijo de negocios en dichos territorios, hasta un importe de 60.000 euros por persona empleada con contrato laboral y a jornada completa que ejerza sus funciones en Ceuta o Melilla, con un límite máximo total de 1.200.000 euros. En el supuesto de que se obtengan rentas superiores al citado importe, la aplicación de la bonificación prevista en este artículo respecto de la parte que exceda del citado límite exigirá la acreditación del cierre en Ceuta o Melilla de un ciclo mercantil que determine resultados económicos. Las cantidades a que se refiere este apartado se determinarán a nivel del grupo de sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. No obstante, durante los dos primeros periodos impositivos que se inicien a partir del establecimiento de dicho lugar fijo de negocios en Ceuta o Melilla, tendrán la consideración de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla aquellas correspondientes a las entidades relacionadas en el apartado 1 de este artículo, hasta un importe de 120.000 euros por persona empleada con contrato laboral y a jornada completa que ejerza sus funciones en Ceuta o Melilla, con un límite máximo total de 2.400.000 euros. En el supuesto de que se obtengan rentas superiores al citado importe, la aplicación de la bonificación prevista en este artículo respecto de la parte que exceda del citado límite exigirá la acreditación del cierre en Ceuta o Melilla de un ciclo mercantil que determine resultados económicos. Las cantidades a que se refiere este apartado se determinarán a nivel del grupo de sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. |
| Asimismo, se entenderán obtenidas en Ceuta o Melilla las rentas procedentes del comercio al por mayor cuando esta actividad se organice, dirija, contrate y facture a través de un lugar fijo de negocios situado en dichos territorios que cuente en los mismos con los medios materiales y personales necesarios para ello. | Asimismo, se entenderán obtenidas en Ceuta o Melilla las rentas procedentes del comercio al por mayor cuando esta actividad se organice, dirija, contrate y facture a través de un lugar fijo de negocios situado en dichos territorios que cuente en los mismos con los medios materiales y personales necesarios para ello. Estas rentas no se tendrán en consideración respecto del importe de la presunción establecida en los párrafos anteriores.» |
- Excepcionalmente, para la determinación de la renta imputable a Ceuta o Melilla, obtenida por entidades pesqueras, se procederá asignando los siguientes porcentajes:
a) El 20 por ciento de la renta total al territorio en que esté la sede de dirección efectiva.
b) El 40 por ciento de la renta total se distribuirá en proporción al volumen de desembarcos de capturas que realicen en Ceuta o Melilla.
Las exportaciones se imputarán al territorio en que radique la sede de dirección efectiva.
c) El 40 por ciento restante de la renta total, en proporción al valor contable de los buques según estén matriculados en Ceuta o Melilla y en territorios distintos.
El porcentaje previsto en la letra c) solo será aplicable cuando la entidad de que se trate tenga la sede de dirección efectiva en Ceuta o Melilla. En otro caso el porcentaje acrecerá el de la letra b).
- En las entidades de navegación marítima y aérea se atribuirá la renta a Ceuta o Melilla con arreglo a los mismos criterios y porcentajes aplicables a las empresas pesqueras, sustituyendo la referencia a desembarcos de las capturas por la de pasajes, fletes y arrendamientos allí contratados.
- Las entidades a las que se refiere la letra a) que tengan su sede de dirección efectiva en Ceuta o Melilla y las referidas en la letra c), del apartado 1 de este artículo, que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a 3 años, podrán aplicar la bonificación prevista en este artículo por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades en los períodos impositivos que finalicen una vez transcurrido el citado plazo cuando, al menos, la mitad de sus activos estén situados en aquellas. No obstante, quedan exceptuadas de lo previsto en este apartado las rentas que procedan del arrendamiento de bienes inmuebles situados fuera de dichos territorios.
El importe máximo de rentas con derecho a bonificación será el de las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, en los términos señalados en este artículo.
- Se introduce una disposición adicional vigésima
«Disposición adicional vigésima. Pagos fraccionados correspondientes a periodos impositivos iniciados en 2026 en relación con las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
Los pagos fraccionados referidos a periodos impositivos iniciados en 2026, cuyo plazo de presentación se inicie desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta, el porcentaje de minoración previsto en la disposición adicional quinta, apartado cuarto, se elevará al 60 por ciento, por aquella parte del resultado positivo que se corresponda con rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.»
- Se añade una disposición adicional sexagésima cuarta en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (art 3):
«Disposición adicional sexagésima cuarta. Reducción en 2026 para el cálculo del rendimiento neto de las actividades económicas desarrolladas en Ceuta.
1. El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación a que se refiere el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable por los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por la modalidad simplificada del método de estimación directa correspondiente a las actividades económicas desarrolladas en Ceuta a cuyos rendimientos les resulte de aplicación la deducción prevista en el apartado 4 del artículo 68 de esta ley, será, durante el período impositivo 2026, del 10 por ciento.
2. La reducción del rendimiento neto a que se refiere la disposición adicional primera de la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las actividades económicas desarrolladas en Ceuta a cuyos rendimientos les resulte de aplicación la deducción prevista en el apartado 4 del artículo 68 de esta ley, será, durante el período impositivo 2026, del 10 por ciento.
3. Estas reducciones se tendrán en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2026 cuyo plazo de presentación se inicie transcurrido un mes desde la entrada en vigor de Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta.»
Medidas laborales y alivio en cotizaciones
- Se beneficiarán de exenciones de hasta el 100% en cuotas a la Seguridad Social las empresas que hayan visto interrumpida o limitada su actividad y que, por tanto, se vean obligadas a recurrir a ERTE.
- Se establece una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos y la posibilidad de aplazamientos en los pagos a intereses mínimos del 0,5%.
- La bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social aumenta de forma permanente del 50% actual hasta el 75%, reforzando los incentivos a la actividad económica en Ceuta y Melilla mediante bonificaciones en las cotizaciones sociales para empresas y trabajadores autónomos de determinados sectores.
NOTA: En nuestro boletín laboral incluiremos un amplio resumen de estas modificaciones y, en su caso, el análisis comparativo de las mismas
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