Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre de medidas fiscales urgentes para paliar los daños de la DANA

Publicado: 12 noviembre, 2024

DANA. MEDIDAS URGENTES.

Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

NOTA: El Real Decreto-ley consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en doce títulos, 89 artículos, trece disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, y catorce disposiciones finales,106 págs. En nuestro Boletín Especial DANA mañana incluiremos un análisis detallado de la norma.           

En este boletín fiscal indicamos las medidas fiscales:

Medidas de carácter tributario y de apoyo a la actividad comercial e industrial

(del art. 10 al 12)

Suspensión de los plazos para los obligados tributarios y para el cómputo de la duración máxima de los procedimientos tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en relación con las zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil, y extensión de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones. (Art. 10)

Lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, será de aplicación a todos los obligados tributarios, aunque no cumplan los requisitos del párrafo primero del citado artículo, en relación con los tributos y obligaciones tributarias cuyas actuaciones, trámites y procedimientos se rijan por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo que sean realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, y que tengan relación con los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. Asimismo, será aplicable en relación con las Entidades Locales a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 8. Suspensión de los plazos para los obligados tributarios y para el cómputo de la duración máxima en los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los Tribunales económico-administrativos, y extensión de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones.

1. En el ámbito de las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para los obligados tributarios cuya volumen de operaciones en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros y resto de obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas que a 29 de octubre de 2024 tuvieran bien su domicilio fiscal ubicado en cualquiera de los municipios o áreas de los mismos del Anexo de este real decreto-ley, comprendidos en la «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» declarada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles afectados a su actividad en las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de este real decreto-ley, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, siendo igualmente aplicable para los Grupos de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido y grupos de declaración consolidada en el Impuesto sobre Sociedades cuya entidad dominante o representante, o cualquiera de las entidades dependientes esté domiciliada en dicho ámbito territorial.

Reducción en 2024 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPFy de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA. (Art. 11 y 12)

Módulos:

  • Podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2024 correspondiente a tales actividades en un 25 por ciento.
  • La reducción prevista en el párrafo anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del IRPF e IVA.
  • Para la determinación de la cuantía del pago fraccionado correspondiente al último trimestre de 2024, el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado se reducirá en la parte proporcional del mismo que corresponda a las actividades económicas desarrolladas en los términos municipales afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) a que se refiere el primer párrafo de este apartado.

IVA:

  • podrán reducir en un 25 por ciento el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2024.
  • Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2024.

Renuncia extraordinaria al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2024.

  • se permite excepcionalmente a los autónomos y empresarios renunciar a la tributación por módulos en 2024 habilitando que vuelvan a ese régimen de tributación en 2025 y 2026 si lo prefieren.

 

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