DERECHO DE ADUANA TEMPORAL SOBRE VENTAS A DISTANCIA
Reglamento Delegado (UE) 2026/1022 de la Comisión, de 30 de junio de 2026, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a las definiciones, las declaraciones en aduana y los elementos de datos relacionados con el derecho de aduana temporal de 3 EUR sobre las ventas a distancia de mercancías importadas en un envío cuyo valor intrínseco no supere los 150 EUR
| (3) | Para garantizar la correcta aplicación del derecho de aduana de 3 EUR, es necesario modificar la definición de «mercancías en envíos postales» establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 con el fin de aclarar a qué mercancías se aplica el derecho de aduana de 3 EUR y revisar el ámbito de aplicación de la declaración H7.
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| (4) | Es necesario establecer una definición formal de «artículo» en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, a fin de garantizar que, cuando las mercancías se declaren como artículos separados, el derecho de aduana de 3 EUR se aplique a cada uno de los artículos. Esto también ocurre cuando dos o más artículos idénticos se declaran en líneas separadas en una declaración, aunque se permite agrupar estos artículos idénticos y declararlos en una sola línea. | |||
| 61) | “artículo”: una o varias mercancías de un envío que comparten la misma clasificación arancelaria, descripción y, si se facilitan de conformidad con los requisitos en materia de datos aplicables a la declaración en aduana pertinente o a los datos que deben facilitarse o ponerse a disposición de las autoridades aduaneras, origen.». | |||
- La responsabilidad de pagar correctamente los derechos de aduana de 3 EUR a su llegada a la UE debe recaer ante todo en el declarante, es decir, las plataformas y los vendedores, o en el transportista o agente que declare las mercancías a las autoridades aduaneras. Solo de forma residual, otras personas, incluido el consumidor, pueden declarar las mercancías. Por este motivo, los conceptos de sujeto pasivo deudor del IVA a la importación con arreglo a la Directiva 2006/112/CE y de deudor de la deuda aduanera con arreglo al artículo 77 del Reglamento (UE) n.o952/2013 deben armonizarse en mayor medida en el caso de las ventas a distancia de bienes en un envío con un valor intrínseco no superior a 150 EUR. Por consiguiente, es necesario modificar el declarante a efectos de las declaraciones H1, H6 y H7 del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446. Las modificaciones correspondientes de los nombres de las columnas DSE de dicho anexo también son necesarias para adaptarse a los cambios en la definición de «mercancías en envíos postales».
Columnas H1, H6, H7 del cuadro de requisitos en materia de datos:
Este elemento se utiliza para proporcionar información pertinente relativa al declarante, en el caso de las mercancías incluidas en un envío cuyo valor intrínseco no supere los 150 EUR y en una venta a distancia de mercancías importadas, tal como se define en el artículo 14, apartado 4, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE.
El declarante será uno de los siguientes:
- la persona que se acoja al régimen especial establecido en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE o su representante indirecto;
- la persona que se acoja a los mecanismos especiales establecidos en el título XII, capítulo 7, de la Directiva 2006/112/CE o su representante indirecto;
- c)el representante indirecto del importador, cuando no sean de aplicación las letras a) o b);
- cuando no sean aplicables las letras a), b) o c), toda persona que pueda facilitar toda la información que se exija para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero respecto del cual se declaren las mercancías y que pueda presentar o hacer que se presenten en aduana las mercancías en cuestión, y cualquier persona que esté en condiciones de presentar o de disponer que se presenten las mercancías de que se trate en la aduana.»;
Artículo 2
- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
- Será aplicable a partir del 1 de julio de 2026.
- No obstante lo dispuesto en el apartado 2, punto 2, las letras a) y b) del anexo se aplicarán a partir del 1 de noviembre de 2026.Sin embargo, los operadores podrán facilitar voluntariamente los datos con arreglo al punto 2, letras a) y b), del anexo a partir del 1 de julio de 2026.
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