GESTIÓN INFORMATIZADA.
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 16 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones para el desarrollo de un procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración Tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes.
Dado que la experiencia acumulada desde la aplicación del procedimiento aludido anteriormente puede calificarse de positiva, se considera conveniente actualizar las nuevas necesidades a este sistema y extenderlo a requerimientos de movimientos de cuentas bancarias efectuados más allá del ámbito concreto del artículo 93 de la Ley General Tributaria, incrementar la frecuencia de su utilización, ampliar el contenido de la información suministrada y actualizar el sistema de intercambio a los nuevos procesos tecnológicos.
Se excluyen del ámbito de esta resolución:
‒ Los movimientos de cuentas bancarias que no se encuentren bajo las modalidades de vista o ahorro.
‒ Los movimientos de cuentas referidos a años anteriores a los diez años naturales anteriores al de la fecha de notificación del requerimiento.
‒ Las solicitudes respecto a autorizados en cuentas que no estén incluidas en el párrafo anterior.»
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