Resumen Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía

Publicado: 31 diciembre, 2018

Publicación BOE

Se han introducido las siguientes novedades:

En materia de seguridad social para los artistas de espectáculos públicos:

  • Se incorpora la posibilidad de que los artistas en espectáculos públicos puedan continuar incluidos (y por tanto cotizando), de manera voluntaria, en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad cuando:

 

  • acrediten, al menos, 20 días de alta y prestación efectiva de servicios en dicha actividad en el año natural anterior,
  • debiendo superar las retribuciones percibidas por esos días de actividad la cuantía de tres veces el SMI mensual (para 2019 deberán superar los 2.700 euros).

El ejercicio de esta opción se deberá comunicar por el artista a la Tesorería General de la Seguridad Social con carácter anual entre los días 1 a 15 de enero (excepto en 2019, que se podrá comunicar la opción hasta el 31 de marzo).

La inclusión en el Régimen General –que será incompatible con la inclusión del trabajador en cualquier otro régimen del sistema de la Seguridad Social.

La cotización durante los periodos de inactividad:

 

  • Correrá a cargo del propio trabajador, que será el sujeto responsable del cumplimientode la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas
  • Tendrá carácter mensual.
  • La base de cotizaciónaplicable será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes (grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General) y el tipo de cotización aplicable será el 11,50 % (base y el tipo son de importe similar a los establecidos, por los períodos de inactividad, en el sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios).

Durante los períodos de inactividad, podrá producirse la baja en el Régimen General como artista:

  • A solicitud del trabajador, con efectosdesde el día primero del mes siguiente al de la presentación de aquella ante la TGSS.
  • De oficio por la TGSS, por falta de abono de las cuotas correspondientes a períodos de inactividad durante 2 mensualidades consecutivas, con efectosdesde el día primero del mes siguiente a la segunda mensualidad no ingresada. Si el trabajador se encuentra, en esa fecha, en situación de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, los efectos tendrán lugar desde el día primero del mes siguiente a aquel en que finalice la percepción de la correspondiente prestación económica, de no haberse abonado antes las cuotas debidas.

La acción protectora durante los períodos de inactividad comprenderá las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como jubilación.

También quedará protegida, durante los periodos de inactividad, la situación de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia natural hasta que el hijo cumpla 9 meses, que no pueda continuar realizando la actividad laboral que dio lugar a su inclusión en el Régimen General como artista en espectáculos públicos a consecuencia de su estado, debiendo acreditarse dicha situación por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

Compatibilidad de la pensión de jubilación y la actividad de creación artística:

  • el Gobierno, en el plazo de 6 meses, procederá a la aprobación de la norma reglamentaria que desarrolle la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación y la actividad de creación artística cuando los profesionales perciban por esta actividad derechos de propiedad intelectual.
  • El reconocimiento de la compatibilidad ha de llevar aparejada una cotización de solidaridad del 8%que en caso de tratarse de trabajadores por cuenta ajena será a cargo del empresario el 6 % y del trabajador el 2 %
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