Resumen Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales

Publicado: 29 abril, 2021

MEDIDAS URGENTES. TRASPOSICIÓN DIRECTIVAS. Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

Blanqueo de capitales: [art. Tercero]

Se incorpora la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE.

Modificaciones:

Nuevos sujetos obligados: ENTRADA EN VIGOR: 29/04/2021

  • los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos
  • Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles o (esto es lo que añade) en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros
  • Los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal.
  • Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades, y las personas que almacenen o comercien con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades cuando lo lleven a cabo en puertos francos

Titularidad Real: ENTRADA EN VIGOR: 29/04/2021 a excepción de ciertas cuestiones de Registro de titularidad Real que entrarán en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario

  • se refuerza el sistema de identificación de los titulares realesde las personas jurídicas, para lo que se crea un sistema registral único en el que se incluirá la información ya existente de los titulares reales en el Registro Mercantil y en las bases de datos notariales, e incorporará la obligatoriedad del registro de los trust y entidades de naturaleza similar que operen en nuestro país y de sus titulares reales. Este nuevo sistema registral permitirá la interconexión de la información con los registros de los otros países de la Unión Europea y facilitará el acceso público a esta información.
  • se establece el deber para los sujetos obligados de solicitar esta información registral en sus relaciones de negocios con personas jurídicas, y el deber para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica de obtener, conservar y actualizar la información de su titularidad realy proveerla a autoridades y a sujetos obligados cuando así se requiera.
  • También se da cumplimiento a las exigencias establecidas por la Directiva en relación con la información a declarar en el Fichero de Titularidades Financieras, ya existente en España desde 2016.

Este fichero contiene un sistema automatizado con la información actualizada sobre los titulares de todas las cuentas bancarias y otros activos. En concreto, la norma clarifica las obligaciones de declaración en el fichero por las entidades declarantes y amplía esta obligación a las cajas de seguridad y a todas las cuentas de pago, incluyendo las existentes en las entidades de dinero electrónico y en todas las entidades de pago.

Titularidades financieras: ENTRADA EN VIGOR: 29/04/2021

Se introducen ajustes sobre la regulación del fichero automatizado de bases de datos centralizadas de cuentas de pago y de cuentas bancarias.

Se incorpora la obligación de declarar el alquiler de cajas de seguridad y las cuentas de pago, con inclusión de las que se gestionen por entidades de pago y entidades de dinero electrónico, que pasan a ser sujetos obligados a declarar junto con las entidades de crédito, que ya tenían esta obligación.

Se incluyen modificaciones en el sistema de acceso a esta información, reconociendo a nuevas autoridades con competencias para el acceso y modificando el marco y condiciones para el acceso de otras autoridades ya contempladas por la norma.

Entidades de crédito: [art. quinto] ENTRADA EN VIGOR: 29/04/2021

Se modifica el régimen del derecho de separación de socios con cambios para las entidades financieras.

No resultará de aplicación el art. 348 Bis (derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos) las siguientes entidades:

  1. a) Las entidades de crédito;
  2. b) Los establecimientos financieros de crédito;
  3. c) Las empresas de servicios de inversión;

la modificación añade:

  1. d) Las entidades de pago;
  2. e) Entidades de dinero electrónico;
  3. f) Las sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera definidas de conformidad con los artículos 4.1.20) y 4.1.21) del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012;
  4. g) Las sociedades financieras de cartera definidas en el artículo 34 del Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito;
  5. h) Las sociedades mixtas de cartera previstas en el artículo 4.1.22 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013

IVA:

Comercio electrónico, entrega de bienes y prestaciones de servicios por Internet: [artículo décimo]

Entrada en vigor: 1 de julio de 2021

Se transpone la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes

La regulación del tratamiento del IVA del comercio electrónico y establece las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se contratan generalmente por Internet y otros medios electrónicos por consumidores finales comunitarios y que son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o desde un país o territorio tercero.

En unos días os ofreceremos un resumen de estos cambios.

Tipo 0: [disposición adicional primera]

Entrada en vigor: 1 de mayo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021

Mantiene la aplicación del tipo 0 de IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir el COVID-19, cuando los destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios con efectos desde el 01/05/2021 y hasta el 31/12/2021.

El anexo de la norma contiene la relación de bienes a los que les es de aplicación esta medida. Las únicas diferencias en relación con el anexo incluido en el anterior Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, están referidas a las categorías de mascarillas

 

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