Ayudas estatales: la Comisión prorroga y amplía el Marco Temporal para seguir apoyando a las empresas que sufran pérdidas significativas en su volumen de negocios

Publicado: 14 octubre, 2020

El Marco temporal debía expirar el 31 de diciembre de 2020, salvo en el caso de las medidas de recapitalización, que podían concederse hasta el 30 de junio de 2021. La modificación de hoy supone prorrogar las disposiciones del Marco Temporal con los umbrales actuales otros seis meses, hasta el 30 de junio de 2021, excepto las medidas de recapitalización, que se prorrogan tres meses, hasta el 30 de septiembre de 2021

Fecha: 13/10/2020

Fuente: web de la CE

Enlace: Nota de prensa

 

La Comisión Europea ha decidido prorrogar y ampliar el campo de aplicación del Marco Temporal de ayudas estatales, adoptado el 19 de marzo de 2020 para apoyar a la economía en el contexto de la pandemia de coronavirus. Todas las secciones del Marco Temporal se prorrogan seis meses, hasta el 30 de junio de 2021, salvo la sección que autoriza el apoyo a la recapitalización, que se prorroga tres meses, hasta el 30 de septiembre de 2021.

En palabras de la vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de política de competencia, «el Marco Temporal ha venido apoyando a los Estados miembros en sus esfuerzos por paliar los efectos de la crisis. Hoy prorrogamos el Marco Temporal para atender a las persistentes necesidades de las empresas y a la vez proteger el mercado único de la UE. Además, introducimos una nueva medida que permite a los Estados miembros ayudar a las empresas que sufran pérdidas significativas de volumen de negocios contribuyendo en parte a sus costes fijos no cubiertos. Y, por último, creamos nuevas posibilidades de que el Estado se retire de las empresas recapitalizadas manteniendo su participación anterior, lo que limitará el falseamiento de la competencia».

Prórroga del Marco Temporal

En principio, el Marco temporal debía expirar el 31 de diciembre de 2020, salvo en el caso de las medidas de recapitalización, que podían concederse hasta el 30 de junio de 2021. La modificación de hoy supone prorrogar las disposiciones del Marco Temporal con los umbrales actuales otros seis meses, hasta el 30 de junio de 2021, excepto las medidas de recapitalización, que se prorrogan tres meses, hasta el 30 de septiembre de 2021.

Se trata de permitir que los Estados miembros apoyen a las empresas en el contexto de la crisis del coronavirus, sobre todo cuando aún no se haya materializado del todo la necesidad o la capacidad de recurrir al Marco Temporal, al tiempo que se garantizan unas condiciones de competencia equitativas. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión revisará y estudiará la necesidad de prorrogar o adaptar nuevamente el Marco Temporal.

Ayudas a los costes fijos no cubiertos de las empresas

La modificación de hoy introduce además una nueva medida que permite a los Estados miembros ayudar a las empresas que durante el período subvencionable sufran una reducción de su volumen de negocios de al menos un 30 % con respecto al mismo período de 2019 debido a la pandemia de coronavirus. Las ayudas contribuirán a parte de los costes fijos de los beneficiarios que sus ingresos no permitan cubrir, hasta un máximo de 3 millones de euros por empresa. Al apoyar a estas empresas contribuyendo temporalmente a parte de sus costes, el objetivo es evitar que se deteriore su capital, mantener su actividad y ofrecerles una base sólida para recuperarse. Esto hace posible una ayuda más específica a aquellas empresas que demuestren necesitarla.

Retirada del Estado de empresas anteriormente de su propiedad

Por otra parte, la Comisión ha adaptado los requisitos que deben cumplir las medidas de recapitalización con arreglo al Marco Temporal y, en particular, los relativos a la retirada del Estado de la recapitalización de empresas en las que fuera accionista antes de la recapitalización. La modificación permite al Estado retirarse del capital de estas empresas a través de una valoración independiente, a la vez que recupera su participación anterior y se mantienen las salvaguardias que garantizan una competencia efectiva en el mercado único.

Ampliación de la retirada temporal de todos los países de la lista de «países cuyos riesgos son negociables» según la Comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo

Por último, y dada la persistente y general falta de capacidad privada suficiente para cubrir todos los riesgos económicamente justificables de las exportaciones a países de la lista de países cuyos riesgos son negociables, la modificación prevé una prórroga hasta el 30 de junio de 2021 de la retirada temporal de todos los países de dicha lista, contemplada en la Comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo.

Antecedentes del Marco Temporal y trabajos en marcha para apoyar el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Para apoyar a la economía en el contexto de la pandemia de coronavirus, el 19 de marzo de 2020 la Comisión adoptó un nuevo Marco Temporal sobre ayudas estatales, basado en el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Marco Temporal se modificó por primera vez el 3 de abril de 2020 para ofrecer más posibilidades de apoyo público a la investigación, la realización de pruebas y la fabricación de productos para luchar contra la pandemia de coronavirus, proteger el empleo y mantener el apoyo a la economía. Se modificó de nuevo el 8 de mayo de 2020, para permitir medidas de recapitalización y deuda subordinada, y el 29 de junio de 2020, para mantener el apoyo a las micro empresas, pequeñas empresas y empresas de nueva creación e incentivar las subvenciones privadas.

El Marco Temporal parte del reconocimiento de que el conjunto de la economía de la UE sufre los efectos de una grave perturbación. De ahí que permita a los Estados miembros aprovechar a fondo la flexibilidad que ofrecen las normas sobre ayudas estatales para apoyar a la economía, a la vez que se limitan las consecuencias negativas que esto pueda tener para la igualdad de condiciones de competencia en el mercado único.

Asimismo, y cuando Europa pasa de la gestión de la crisis a la recuperación económica, el control de ayudas estatales acompañará y facilitará la aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A este respecto, la Comisión:

  • trabajará con los Estados miembros para garantizar que los proyectos de inversión apoyados a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia sean compatibles con la normativa sobre ayudas estatales; de hecho, algunas inversiones en infraestructuras y el apoyo directo a los ciudadanos quedan completamente fuera del ámbito de aplicación de dicha normativa, y en muchos casos no es preciso notificarlas, pues se contemplan en excepciones por categorías;
  • orientará a los Estados miembros en materia de proyectos de inversión emblemáticos, por ejemplo, mediante modelos, e
  • impulsará la revisión de las normas clave sobre ayudas estatales de aquí a finales de 2021 para dar cabida a las transiciones ecológica y digital.

Por lo demás, la Comisión estudiará en qué áreas pueden racionalizarse más las normas sobre ayudas estatales a fin de alcanzar los objetivos de la recuperación. La Comisión evaluará prioritariamente todas las notificaciones de ayudas estatales que presenten los Estados miembros en el contexto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

 

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