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Publicado: 10 abril, 2026
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Actualidad web AEAT

IRPF. EFECTOS. MÓDULOS. Nota sobre los efectos, en el ámbito tributario, del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, y del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero.

Enlace:  Nota


Actualidad de la web AEAT

RENUNCIA SII Y BAJA REDEME

AMPLIACIÓN NOTA. Ampliación Nota sobre los efectos, en el ámbito tributario, del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, y del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, en relación con la renuncia al SII y la baja en REDEME

Enlace:  Nota


Boletines oficiales

Castilla LaMancha

07/04/2026

 ITPyAJD.  Orden 42/2026, de 27 de marzo, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se aprueba el modelo 600 CT de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para determinadas operaciones societarias y se establece el procedimiento para su presentación y pago. [NID 2026/2480]

ISD. Orden 43/2026, de 27 de marzo, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se establece la obligatoriedad de presentación en el Registro Electrónico Tributario de los modelos de autoliquidación 650, 651 y 655 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. [NID 2026/2481]


Comunitat Valenciana

08/04/2026

RESOLUCIÓN 364/XI, del Pleno de Les Corts Valencianes, adoptada en la reunión del día 26 de marzo de 2026, de convalidación del Decreto-ley 1/2026, de 27 de febrero, del Consell, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, en materia de deducciones autonómicas por gastos sanitarios y para la práctica de actividades deportivas y saludables (RE número 67.065)

Decreto-ley 1/2026, de 27 de febrero, del Consell, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre


Canarias

07/04/2026

RÉGIMEN ESPECIAL DEL PEQUEÑO EMPRESARIO O PROFESIONAL. DECRETO ley 3/2026, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio.

Comparativo

Resumen


Bizkaia

08/04/2026

DIVERSOS MODELOS. ORDEN FORAL 162/2026, de 25 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, empresarias, profesionales, retenedores.

ORDEN FORAL 163/2026, de 25 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 170 «Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil».

ORDEN FORAL 161/2026, de 25 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 196 de «Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras».

ORDEN FORAL 164/2026, de 26 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Impuesto Complementario. Autoliquidación» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.


Navarra 

07/04/2026

MODELOS AUTOLIQUIDACIÓN IRPF – IP. ORDEN FORAL 24/2026, de 13 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2025, y se dictan las normas para su presentación e ingreso.


Sentencia

DIES AD QUEM

LGT. INTERESES DE DEMORA. ACTAS DE DISCONFORMIDAD. El Tribunal Supremo fija que los intereses de demora en actas de disconformidad se devengan hasta la liquidación, no hasta el plazo de alegaciones

Los intereses de demora en actas de disconformidad no se detienen con las alegaciones, sino que continúan hasta la liquidación, garantizando coherencia con la LGT, igualdad de trato y la naturaleza resarcitoria del interés de demora.

Enlace:  Sentencia del TS de 13/03/2026

El Tribunal Supremo establece como doctrina que, en los procedimientos inspectores con actas en disconformidad, los intereses de demora se devengan hasta la fecha del acuerdo de liquidación, y no hasta el fin del plazo de alegaciones.

La sentencia estima el recurso de la Administración y corrige el criterio del TSJ de Canarias, al considerar que una interpretación restrictiva vulneraría el artículo 26.3 LGT y el principio de jerarquía normativa.

Se consolida así la línea jurisprudencial iniciada en 2025, reforzando que el interés de demora debe cubrir todo el periodo de retraso imputable al obligado tributario.


Sentencia

EXPEDIENTE

LGT. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD. ANTECEDENTES. El Supremo anula una derivación de responsabilidad porque la Administración no incorporó al expediente todos los antecedentes de la comprobación que el responsable necesitaba para defenderse.

La falta de integración completa del expediente administrativo vulnera el derecho de defensa y determina la nulidad del acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria.

Enlace:  Sentencia del TS de 18/03/2026

El Tribunal Supremo establece que la Administración debe incluir en el expediente de derivación todos los antecedentes de los procedimientos de comprobación que originan la deuda. La falta de esta documentación vulnera el derecho de defensa y no puede ser subsanada por el contribuyente en vía judicial. En consecuencia, los defectos del expediente deben perjudicar a la Administración, determinando la nulidad del acuerdo de derivación.


Sentencia

PENSIONES DERIVADAS DEL RECONOCIMIENTO DE LA IP

IRPF. IMPUTACIÓN TEMPORAL. El Tribunal Supremo fija que las pensiones por incapacidad reconocidas judicialmente deben imputarse en IRPF al año de firmeza de la sentencia, no a los ejercicios a los que se retrotraen los efectos

Cuando una pensión de incapacidad depende de un reconocimiento judicial, su imputación en IRPF no sigue la retroactividad de los efectos económicos, sino el momento en que el derecho se hace exigible: la firmeza de la sentencia.

Enlace:  Sentencia del TS de 17/02/2026

El Tribunal Supremo establece como doctrina que las pensiones por incapacidad permanente reconocidas mediante sentencia judicial firme deben imputarse en el IRPF al ejercicio en que dicha sentencia adquiere firmeza, y no a los años a los que se retrotraen sus efectos económicos.

La Sala considera que, al tratarse de un derecho cuya existencia depende de una resolución judicial, concurre el supuesto del art. 14.2.a) LIRPF (crédito litigioso), lo que determina su imputación temporal en el momento en que el derecho se vuelve exigible.

Asimismo, aclara que la retroactividad de los efectos de la pensión no altera esta regla, sin perjuicio de que el contribuyente pueda aplicar la reducción del 30% por rendimientos irregulares para mitigar la progresividad del impuesto.


Consulta de la DGT

PÉRDIDAS CAUSAHABIENTE

IRPF. PÉRDIDAS PATRIMONIALES. La DGT nos recuerda que las pérdidas patrimoniales pendientes del causahabiente no se transmiten al heredero en el IRPF.

La DGT confirma que los saldos negativos por quiebra empresarial solo pueden compensarse en la declaración final del causante, sin posibilidad de aprovechamiento por los herederos

Enlace:  Consulta V2610-25 de 23/12/2025

La DGT establece que las pérdidas patrimoniales pendientes de compensar generadas por un contribuyente fallecido no se transmiten a sus herederos.

Estas pérdidas únicamente pueden aplicarse, en su caso, en la declaración final del IRPF del causante, al tratarse de un derecho de carácter personalísimo conforme al principio de individualización de rentas del artículo 11 de la LIRPF.

En consecuencia, los herederos no pueden integrar ni compensar dichas pérdidas en sus propias declaraciones, al no formar parte del caudal hereditario.


Consulta de la DGT

HERENCIA YACENTE

ISD. DISPOSICIONES DE NUMERARIO. Las disposiciones provisionales de dinero en herencias yacentes no generan excesos de adjudicación ni donaciones si se ajustan al título sucesorio

La DGT confirma que los movimientos de numerario entre coherederos antes de la partición tienen carácter provisional y carecen de efectos tributarios autónomos.

Enlace:  Consulta V1967-25 de 16/10/2025

La DGT establece que las disposiciones de dinero realizadas entre coherederos durante la fase de herencia yacente tienen carácter provisional y no generan tributación autónoma. En consecuencia, no constituyen ni donaciones ni excesos de adjudicación, siempre que la adjudicación definitiva respete el título sucesorio. La tributación queda limitada al Impuesto sobre Sucesiones, con efectos retroactivos al momento del fallecimiento.


Consulta de la DGT

PARTIDOS DE FÚTBOL

IVA. TIPO DE IVA APLICABLE. La DGT distingue el tipo de IVA aplicable a las entradas de fútbol según el carácter de la competición.

El tipo reducido del 10% se aplica a la Primera RFEF por su carácter aficionado, mientras que la Copa del Rey tributa al 21% por la participación habitual de equipos profesionales.

Enlace:  Consulta V1751-25 de 24/09/2025

El IVA de las entradas de fútbol depende del carácter real de la competición
SUBTÍTULO: La Primera RFEF tributa al 10% y la Copa del Rey al 21% por la participación de equipos profesionales.

La DGT aclara que el tipo de IVA aplicable a las entradas de fútbol depende de si el espectáculo tiene carácter aficionado.

Así, los partidos de Primera RFEF tributan al 10%, al tratarse de una competición no profesional sin participación habitual de equipos profesionales. En cambio, los encuentros de la Copa del Rey tributan al 21%, ya que, pese a su carácter formalmente no profesional, participan de forma regular clubes de Primera y Segunda División, lo que impide calificar el espectáculo como aficionado.

El criterio fijado por la DGT es que no solo importa la naturaleza jurídica de la competición, sino también la participación efectiva de equipos profesionales.


Sentencia

CURSOS NATACIÓN, TENIS Y PADEL A NIÑOS

IVA. TIPO IMPOSITIVO. El Supremo niega el IVA reducido del 10% a cursos deportivos para menores cuando no formen parte de una verdadera prestación de asistencia social y protección de la infancia o la juventud.

La Sala declara que solo pueden beneficiarse del tipo reducido del 10% las prestaciones de servicios a la infancia o la juventud que se encuadren realmente en el concepto de asistencia social y persigan una finalidad de protección de la infancia y de la juventud. Añade expresamente que no basta con que los destinatarios sean niños o jóvenes menores de 25 años.

Enlace:  Sentencia del TS de 19/03/2026

El Tribunal Supremo establece que los cursos deportivos para menores no pueden aplicar el IVA reducido del 10% si no constituyen verdaderas prestaciones de asistencia social dirigidas a colectivos vulnerables, confirmando la tributación al tipo general del 21%.


Consulta de la DGT

REHABILITACIÓN PARALIZADA

IVA. EDIFICACIONES INACABADAS. La DGT analiza la transmisión de un inmueble en rehabilitación paralizada durante años con cancelación hipotecaria: analiza la sujeción a IVA e inversión del sujeto pasivo.

Determinación de la sujeción, exención y aplicación de la inversión del sujeto pasivo en función de la continuidad de la rehabilitación y del momento de cancelación de la deuda hipotecaria.

Enlace:  Consulta V2006-25 de 28/10/2025

La DGT analiza la transmisión de una edificación cuya rehabilitación quedó paralizada, concluyendo que la operación está sujeta a IVA al realizarla una sociedad mercantil. Su tributación dependerá de si el adquirente continúa la rehabilitación (operación sujeta y no exenta) o no (exenta, salvo renuncia).

En relación con la inversión del sujeto pasivo, se introduce la relevancia del criterio del TEAC: no se aplicará cuando la hipoteca se cancele antes o simultáneamente a la transmisión, pero sí cuando el comprador retiene parte del precio para cancelarla con posterioridad, al entenderse que el inmueble se transmite con carga vigente.