Por fin es viernes 24/04/2026

Publicado: 24 abril, 2026
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Boletines Oficiales

Catalunya

PLA DE CONTROL TRIBUTARI. Resolució ECF/1179/2026, de 16 d’abril, per la qual es dona publicitat als criteris generals del Pla de control tributari de l’Agència Tributària de Catalunya per al 2026

Generalitat  Valenciana

RENTA VALENCIANA DE INCLUSIÓN. LEY 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión.

Alava

MEDIDAS TRIBUTARIAS. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2026, de 14 de abril, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar medidas tributarias urgentes en respuesta a la situación económica derivada de la crisis en Oriente Medio

Bizkaia

MEDIDAS TRIBUTARIAS. DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2026, de 16 de abril, de medidas tributarias urgentes para responder a la crisis en Oriente Medio.

Gipuzkoa

MEDIDAS TRIBUTARIAS. Decreto Foral-Norma 2/2026, de 14 de abril, de medidas para mitigar el impacto de la Crisis en Oriente Medio.

Gipuzkoa

AYUDAS PRECIO GASÓLEO. Orden Foral 160/2026, de 17 de abril, por la que se regulan los procedimientos para la gestión y pago de las ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios y por los titulares de vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos, previstas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo


Sentencia

PRESCRIPCIÓN

LGT. RESPONSABLE SOLIDARIO. El Tribunal Supremo reafirma que las actuaciones frente al deudor principal NO interrumpen la prescripción respecto del responsable solidario

La interrupción de la prescripción exige una actuación directa frente al responsable ya declarado, no bastando las actuaciones frente al deudor principal

Enlace:  Sentencia del TS de 02/02/2026 y Sentencia del TS de 16/02/2026

El Tribunal Supremo reitera que, en materia de responsabilidad solidaria tributaria, las actuaciones realizadas frente al deudor principal no interrumpen la prescripción respecto del responsable, si este no ha sido previamente declarado como tal. Asimismo, confirma que el plazo de prescripción debe regirse por la normativa vigente en el momento en que se producen los hechos constitutivos de la responsabilidad, sin aplicación retroactiva de la reforma de 2012 por su carácter más gravoso. Esta doctrina refuerza la autonomía del régimen del responsable y la seguridad jurídica del contribuyente frente a la Administración.


Sentencia

NOTA MARGINAL EN EL REGISTRO DE AFECTACIÓN

LGT. RESPONSABLE SUBSIDIARIA. El Tribunal Supremo avala la derivación de responsabilidad tributaria pese a la caducidad de la nota marginal de afección

Es posible derivar responsabilidad subsidiaria aunque haya caducado la nota marginal de afección, siempre que el adquirente comprara el bien dentro del plazo de afección y exista declaración de fallido del deudor principal.

Enlace:  Sentencia del TS de 06/04/2026

El Supremo permite derivar responsabilidad tributaria aunque haya caducado la nota registral de afección. El Tribunal Supremo (STS 1421/2026) confirma que la caducidad de la nota marginal de afección (5 años) en el Registro de la Propiedad no extingue la afección fiscal ni impide a la Administración derivar responsabilidad tributaria al adquirente.

La clave radica en que la afección es una garantía legal (art. 79 LGT) independiente del asiento registral, cuya función es solo publicitaria. Por tanto, si el adquirente compró el inmueble cuando la afección estaba vigente, no queda protegido por la fe pública registral.

Además, el plazo para exigir la responsabilidad no depende de la nota, sino del momento en que se declara fallido al deudor principal, iniciándose desde entonces el cómputo de prescripción. Cabe derivar responsabilidad subsidiaria aunque haya caducado la nota, siempre que la adquisición se produjera dentro de su vigencia.


Sentencia

ENERVACIÓN DEL VALOR DE REFERENCIA

LGT. VALOR DE REFERENCIA. La tasación hipotecaria, convenientemente explicada, por sí sola o junto con otros medios (periciales), puede enervar el valor de referencia si este supera el valor de mercado.

La carga de la prueba recae en el contribuyente: la tasación hipotecaria solo desvirtúa el valor de referencia si acredita de forma técnica y suficiente que este excede el valor real de mercado.

Enlace:  Sentencia del TSJ de Castilla y León de 02/02/2026

El TSJ de Castilla y León confirma que el valor de referencia prevalece en el ITPO salvo prueba pericial sólida, aclarando que la tasación hipotecaria solo lo desvirtúa si acredita técnicamente que supera el valor de mercado.


Sentencia

EXENCIÓN POR RENDIMIENTOS POR TRABAJOS EN EL EXTRANJERO

IRPF. DESTINO PARAÍSO FISCAL. El Tribunal Supremo confirma la exención del IRPF para militares en misión UNIFIL en Líbano pese a su consideración como paraíso fiscal

La inclusión del país de destino en la lista de paraísos fiscales no impide la exención cuando no existe riesgo de evasión ni opacidad en la tributación de los rendimientos.

Enlace:  Sentencia del TS de 26/03/2026

Resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles que se hallen destinados como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) la exención prevista en el artículo 7, letra p) LIRPF, pese a que la República del Líbano se encontraba dentro de la relación contenida en el RD 116/2003 de países que tienen la consideración de paraíso fiscal, por no resultar opaca la tributación de dichos rendimientos del trabajo para la Administración Tributaria y no existir ningún riesgo de evasión fiscal.


Consulta de la DGT

REDUCCIÓN DEL 90%

IRPF. RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO. La DGT confirma que la reducción del 90% por alquiler en zona tensionada puede mantenerse más allá del primer año. Los años siguientes subsiste mientras continúen concurriendo, durante la vida del contrato, la rebaja de renta exigida y la condición de zona de mercado residencial tensionado.

Aplicación continuada de la reducción del 90% condicionada al mantenimiento de los requisitos legales durante toda la vigencia del arrendamiento

Enlace:  Consulta V1828-25 de 13/10/2025

La DGT aclara que la reducción del 90% en el IRPF por arrendamiento de vivienda en zonas tensionadas no se limita al primer año del contrato, sino que puede aplicarse durante toda su vigencia. No obstante, su mantenimiento queda condicionado a que se sigan cumpliendo en cada momento los requisitos legales, en particular la existencia de una rebaja de renta y que la vivienda continúe situada en una zona declarada como tensionada. En caso de desaparecer estas circunstancias, el contribuyente perderá el derecho a la reducción desde ese momento.


Consulta de la DGT

RELACIÓN SENTIMENTAL

IRPF. VIVIENDA HABITUAL. La DGT nos recuerda que la ruptura sentimental no exime del cumplimiento de 3 años para el cumplimiento de vivienda habitual

La ruptura sentimental no se equipara al divorcio: solo este último puede justificar, si es necesario y no voluntario, el cambio de domicilio a efectos de la exención por reinversión

Enlace:  Consulta V0088-26 de 20/01/2026

La DGT, en la consulta vinculante, analiza si la ruptura de una pareja permite considerar como vivienda habitual un inmueble transmitido antes de cumplir el plazo de tres años, a efectos de aplicar la exención por reinversión.

El criterio es restrictivo: la ruptura sentimental no se considera, con carácter general, una circunstancia que obligue necesariamente al cambio de domicilio, por lo que la vivienda no adquiere la condición de habitual y la ganancia patrimonial tributa.

No obstante, se subraya que se trata de una cuestión de hecho, cuya valoración corresponde a la Administración tributaria, pudiendo el contribuyente acreditar la necesidad del cambio mediante prueba suficiente.

Diferencia relevante: a diferencia de la ruptura sentimental, el divorcio o la separación matrimonial sí están expresamente contemplados en la normativa como posibles causas que justifican el cambio de domicilio. Sin embargo, tampoco operan automáticamente: será necesario acreditar que el abandono de la vivienda responde a una situación obligada (por ejemplo, por atribución judicial del uso) y no a una decisión voluntaria.


Sentencia

PÉRDIDAS PATRIMONIALES

IRPF. PÉRDIDAS DERIVADAS DE DONACIONES. El Tribunal Supremo prohíbe computar pérdidas en donaciones en el IRPF, aunque se compensen con ganancias en la misma operación.

El Alto Tribunal refuerza la prohibición legal de deducir pérdidas en transmisiones lucrativas para evitar la elusión fiscal en el IRPF.

Enlace:  Sentencia del TS de 02/02/2026

El Tribunal Supremo establece que las pérdidas derivadas de donaciones no pueden computarse en el IRPF, ni siquiera para compensarlas con ganancias, reforzando así la prevención de prácticas de elusión fiscal.


Consulta de la DGT

REESTRUCTURACIÓN

IS. RÉGIMEN DE NEUTRALIDAD FISCAL. Reestructuración empresarial previa a la jubilación: aportación de actividad de arrendamiento a sociedad limitada bajo el régimen de neutralidad fiscal

La DGT avala la neutralidad fiscal de la aportación de una actividad de arrendamiento si constituye una rama de actividad y responde a motivos económicos válidos

Enlace:  Consulta V0035-26 de 09/01/2026

Aportación de actividad inmobiliaria a sociedad: neutralidad fiscal en procesos de relevo generacional. La DGT confirma la aplicación del régimen especial si existe actividad económica real y motivos empresariales válidos.

La DGT analiza la aportación de una actividad de arrendamiento de inmuebles por una persona física a una sociedad limitada de nueva creación con motivo de su jubilación.

Concluye que la operación puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal del Impuesto sobre Sociedades, siempre que los inmuebles y medios transmitidos constituyan una rama de actividad y exista una actividad económica real (empleado a jornada completa y organización empresarial).

En tal caso:

    • No tributa en IRPF la aportación (diferimiento de la ganancia).
    • La operación queda no sujeta a IVA si se transmite una unidad económica autónoma.
    • Resulta no sujeta y exenta en ITPAJD.
    • No se devenga el IIVTNU si los terrenos están integrados en la rama de actividad.

La DGT considera válidos los motivos alegados (relevo generacional, limitación de responsabilidad y mejora de financiación), reiterando que la ventaja fiscal es admisible siempre que no sea el objetivo principal


Consulta de la DGT

REDUCCIÓN RENTAS DEL ARRENDADOR

IS/IVA.  Imputación temporal y efectos en IVA de la reducción de rentas por sentencia judicial firme

La DGT aclara el tratamiento en Impuesto sobre Sociedades e IVA de ajustes derivados de la cláusula “rebus sic stantibus” tras resolución judicial firme en arrendamientos afectados por COVID-19

Enlace:  Consulta V0199-26 de 30/01/2026

SÍNTESIS: En la consulta vinculante, la Dirección General de Tributos analiza el tratamiento fiscal de una reducción de rentas arrendaticias acordada por sentencia judicial firme en 2024, relativa a los ejercicios 2020 y 2021.

En el Impuesto sobre Sociedades, la imputación del gasto depende de su tratamiento contable:

    • Si procedía reconocer una provisión con anterioridad, el gasto se imputa conforme al principio de devengo.
    • En caso contrario, se deduce en 2024, cuando nace la obligación cierta.En el IVA, no se produce un nuevo devengo, sino una modificación de la base imponible de los periodos originales, obligando a rectificar las cuotas repercutidas mediante factura rectificativa, dentro de los plazos legales.

Resolución del TEAC

EMPRESA FAMILIAR

IGF. EXENCIÓN POR PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES. El TEAC rechaza la exención en el Impuesto de Grandes Fortunas por participaciones indirectas en empresa familiar

La participación indirecta no computa a efectos de la exención. De acuerdo con la interpretación fijada por el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de junio de 2020 (recurso 5159/2017), a los efectos de entender cumplido los porcentajes de participación previstos en la letra b) del citado artículo 4.Ocho.dos LIP, sólo ha de computarse la participación directa en la entidad.

Enlace:  Resolución del TEAC de 19/02/2026

El TEAC desestima el recurso de un contribuyente que solicitaba la devolución del ITSGF 2022 al considerar exentas sus participaciones en una empresa familiar.

El Tribunal concluye que no procede la exención, al no cumplirse los requisitos del artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en particular el relativo al porcentaje mínimo de participación.

El criterio clave de la resolución es que solo computa la participación directa, excluyendo la indirecta a través de sociedades interpuestas, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Asimismo, el TEAC rechaza pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del impuesto por falta de competencia y recuerda que el Tribunal Constitucional ya ha avalado su validez.