ANULACIÓN DE SANCIÓN
LGT. El Tribunal Supremo anula la denegación de rectificación del Impuesto sobre Sociedades 2016 tras la declaración de inconstitucionalidad del RDL 3/2016. Reitera doctrina
Los actos administrativos basados en normas declaradas inconstitucionales deben considerarse nulos, incluso en procedimientos abiertos antes de la declaración de inconstitucionalidad, siempre que no exista firmeza en la situación jurídica.
Fecha: 17/12/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 17/12/2024
Antecedentes y hechos
- La sentencia del Tribunal Supremo (STS 576/2025) resuelve el recurso de casación interpuesto por General de Alquiler de Maquinaria, S.A. (GAM) contra la sentencia del TSJ de Asturias (STS 1006/2022), que había desestimado la solicitud de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016.
- La controversia surge cuando GAM solicita, el 29 de diciembre de 2017, la rectificación de su autoliquidación del impuesto alegando la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2016, que obligaba a revertir ciertos deterioros fiscales. La Agencia Tributaria rechazó la solicitud el 8 de marzo de 2018, argumentando que debía aplicar la norma vigente sin poder valorar su constitucionalidad.
- Tras agotar la vía administrativa y judicial en Asturias, GAM interpuso recurso de casación ante el Supremo, alegando infracción de los artículos 1 CE (límites del decreto-ley), 31.1 CE (principio de capacidad económica) y 9.3 CE (irretroactividad y seguridad jurídica). La casación se centró en la aplicación del artículo 3.1 del RDL 3/2016, declarado inconstitucional por la STC 11/2024.
Fallo del Tribunal
- El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia recurrida y declara procedente la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de 2016, con la consiguiente devolución de ingresos indebidos.
Fija doctrina señalando que los actos administrativos basados en normas declaradas inconstitucionales deben considerarse nulos, incluso en procedimientos abiertos antes de la declaración de inconstitucionalidad, siempre que no exista firmeza en la situación jurídica.
Fundamentos jurídicos
- Inconstitucionalidad del RDL 3/2016:
- La sentencia se apoya en la STC 11/2024, que declaró inconstitucional el artículo 3.1 del RDL 3/2016 por vulnerar el artículo 1 CE, al exceder los límites materiales del decreto-ley al modificar elementos estructurales del Impuesto sobre Sociedades.
- Efectos “ex tunc” de la nulidad:
- Siguiendo la doctrina constitucional, la anulación tiene efectos retroactivos, considerándose que la norma nunca existió. Por tanto, los actos administrativos dictados al amparo de la norma anulada carecen de cobertura legal.
- Seguridad jurídica y tutela judicial efectiva:
- El Tribunal rechaza la posición de la Administración de devolver el expediente para su revisión administrativa, argumentando que esto generaría dilación y desigualdad procesal. La Sala resuelve directamente sobre el fondo, garantizando la tutela judicial efectiva.
- Doctrina jurisprudencial consolidada:
- La sentencia sigue el criterio fijado en las SSTS 698/2024 y 699/2024, que aplicaron los mismos principios en casos análogos tras la declaración de inconstitucionalidad del RDL 3/2016.
Normativa aplicada
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades:
Disposición transitoria decimosexta: En su redacción por el RDL 3/2016, regulaba la reversión obligatoria de deterioros fiscales, declarada inconstitucional.
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