Anulada sanción a inmobiliaria por falta de culpa ya que le encargó a la Notaria la gestión de los impuestos

Publicado: 4 julio, 2024

FALTA DE CULPABILIDAD

ANULACIÓN DE SANCIONES. El TSJ anula la sanción impuesta a una inmobiliaria por falta de culpa ya que le encargó a la Notaria la gestión de los impuestos de la venta de 2 inmuebles y ésta presentó ITP en lugar del IVA.

 

Fecha: 24/10/2023

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 24/10/2023

 

HECHOS:

La sociedad sancionada se dedica a la promoción inmobiliaria. En la venta de 2 inmuebles encarga a la Notaria la gestión de los impuestos. En las escrituras públicas de transmisión se indicó que la notaria efectuaría la gestión del documento en el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora, comprometiéndose a realizar las provisiones de fondos necesarias para el pago de honorarios notariales, registrales y liquidación de los impuestos. La notaria presentó las liquidaciones de ITPyAJD. La sociedad no presentó el IVA correspondiente y fue sancionada por la Administración.

La demandante alega la falta de motivación de la sanción impuesta. El TEARA consideró que las sanciones estaban motivadas y que la culpabilidad se presume de la valoración conjunta de ñla prueba.

El TSJ:

Destacan la falta de valoración adecuada por parte de la Administración tributaria y la ausencia de culpabilidad en la actuación de la demandante.

Basa su fallo en:

Motivación Insuficiente de los Acuerdos Sancionadores:

La Administración tributaria no proporcionó una motivación adecuada para las sanciones impuestas a la sociedad. Los acuerdos sancionadores se limitaron a indicar que el contribuyente omitió la diligencia exigible, sin responder a las alegaciones exculpatorias presentadas por la demandante.

Alegaciones Exculpatorias de la Demandante:

La demandante presentó varias alegaciones exculpatorias, como el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y la declaración-resumen anual del IVA, que incluía la transmisión de los inmuebles. Además, en las escrituras públicas de transmisión, se indicó que la notaria se encargaría de la gestión en el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora, comprometiéndose a realizar las provisiones de fondos necesarias.

Falta de Valoración de la Conducta del Contribuyente:

El Tribunal consideró que la conducta del contribuyente no podía calificarse de culposa. El hecho de que la notaria, presumiblemente conocedora del derecho tributario, haya liquidado el ITP en lugar del IVA, junto con el pago de tributos y la inclusión de la transmisión en las declaraciones del impuesto, indicaban que el contribuyente actuó con la diligencia debida.

Ausencia de Prueba Directa de Culpabilidad:

La Administración tributaria no proporcionó una prueba directa de la culpabilidad del contribuyente. En su lugar, presumió la culpabilidad a partir de la valoración conjunta de la prueba, lo cual no es suficiente para justificar la imposición de sanciones.

Principio de Diligencia:

La sociedad demandante demostró haber actuado con diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como lo evidencian los pagos realizados y las gestiones notariales. La Administración no valoró estos hechos al motivar las sanciones.

Debido a la falta de valoración adecuada por parte de la Administración y a la ausencia de prueba de culpabilidad, el Tribunal decidió anular las sanciones impuestas a la sociedad.

 

Si te ha interesado ... compártelo !