Anulada una liquidación de IRPF a un agricultor por uso indebido del artículo 13 LGT

Publicado: 4 junio, 2025

PROCEDIMIENTO

LGT. RECALIFICACIÓN DE NEGOCIO JURÍDICO.  El TS anula una liquidación de IRPF a un agricultor por uso indebido del artículo 13 LGT: no basta con calificar, hay que recalificar conforme al procedimiento legal

Reitera doctrina sobre el exceso en las potestadades de calificación.

Fecha: 14/05/2025

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace:  Sentencia del TS de 14/05/2025

 

 

 

 

 

HECHOS

  • El contribuyente, don Maximiliano, venía desarrollando una actividad agrícola como empresario individual, principalmente dedicada al cultivo de cerezas, desde los años 2004 y 2007, según su alta en el IAE.
    • En 2011, constituyó junto con sus padres una sociedad mercantil (DIRECCION000), en la que era administrador único y socio mayoritario con un 90% del capital, cuya actividad era también el cultivo y comercialización de cerezas. El domicilio fiscal de la sociedad coincidía con su residencia habitual y el lugar donde se comercializaban los productos.
    • Durante los ejercicios 2013 a 2016, se produjo un importante volumen de operaciones tanto por parte del propio contribuyente como de la sociedad. Hacienda detectó que:
    • El sr. Maximiliano gestionaba efectivamente la actividad económica de la sociedad: ordenaba los medios materiales y personales, tenía el conocimiento técnico del negocio y mantenía relaciones directas con clientes y proveedores.
    • Existía una cesión y subarriendo de fincas del propio contribuyente a la sociedad, la cual también explotaba fincas propias y arrendadas.
    • La mayoría de los trabajadores eran jornaleros que, en parte, trabajaban indistintamente para el contribuyente o la sociedad.
    • La sociedad declaraba una facturación significativa pero unos beneficios muy bajos o incluso negativos, mientras que el contribuyente declaraba beneficios muy superiores por su propia actividad económica.
    • No se identificaban gastos esenciales en la explotación agraria a nombre del contribuyente, como compras de abonos, productos fitosanitarios o gastos de riego, lo que indicaba que tales actividades podrían estar en realidad realizándose a través de la sociedad.
    • La Administración tributaria entendió que existía una simulación relativa, es decir, que la división de la actividad entre el empresario individual (Maximiliano) y la sociedad era artificial y que, en realidad, se trataba de una sola actividad económica ejercida por él. En consecuencia:
    • Imputó los rendimientos obtenidos por la sociedad a Maximiliano como rendimientos de su actividad económica.
    • Como resultado de esta imputación, los ingresos del ejercicio 2013 superaban el umbral de los 300.000 euros establecido para permanecer en el régimen de estimación objetiva del IRPF.
    • Por ello, se excluyó al contribuyente del régimen de estimación objetiva para los ejercicios 2014, 2015 y 2016, aplicándose el régimen de estimación directa, lo que resultó en una base imponible y una deuda tributaria considerablemente mayores.
    • También se realizaron ajustes en los gastos deducibles en relación con vehículos todoterreno, electrodomésticos, mobiliario y reformas del inmueble que coincidía con su residencia habitual, al considerarse que no estaban afectos a la actividad económica.
    • Finalmente, se impuso una sanción por infracción tributaria conforme al artículo 191 de la LGT.
    • El contribuyente recurrió tanto la liquidación como la sanción, siendo desestimado por el TEAR de Cataluña, que sólo estimó parcialmente en cuanto a la deducibilidad de ciertos vehículos mixtos. Esta decisión fue ratificada por el TSJ de Cataluña en 2023, y posteriormente recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

 

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

    • El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de Maximiliano, anula la sentencia del TSJ de Cataluña y deja sin efecto la liquidación y la sanción impuesta por Hacienda.
    • Además, fija doctrina jurisprudencial:

“No es posible, con sustento en el artículo 13 de la LGT, que la Administración tributaria pueda desconocer actividades formalmente declaradas por una sociedad e imputar las rentas obtenidas al socio mayoritario y administrador único como rendimientos propios, sin acudir expresamente a los artículos 15 (conflicto) o 16 (simulación) de la LGT.”

 Artículo 13. Calificación.

Las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El Tribunal Supremo considera que la actuación de la Administración vulneró el principio de legalidad en la utilización de las potestades de calificación y recalificación de hechos y negocios jurídicos.

    1. Exceso en el uso del artículo 13 LGT: El Tribunal sostiene que la calificación tributaria prevista en el art. 13 de la LGT no habilita por sí sola para modificar la imputación de rendimientos entre sujetos distintos (sociedad y socio), sin recurrir a los mecanismos especiales de la simulación (art. 16 LGT) o el conflicto en la aplicación de la norma (art. 15 LGT).
    2. Ausencia de procedimiento formal: Ni en la liquidación ni en la resolución del TEAR se identificó la existencia de una simulación. La simulación fue introducida por primera vez en la sentencia del TSJ de Cataluña, lo que impide que el juez supla las omisiones de la Administración en su fundamentación jurídica.
    3. Fijación de doctrina jurisprudencial: Se reitera que la imputación de rendimientos de una sociedad a su socio requiere la utilización expresa y justificada del art. 16 LGT y no puede realizarse solo bajo el paraguas del art. 13 LGT.
    4. No intercambiabilidad de potestades: Las potestades del art. 13 (calificación), 15 (conflicto) y 16 (simulación) son distintas y no pueden usarse de forma alternativa sin seguir los requisitos y garantías legales de cada una.
    5. Referencia a jurisprudencia previa: Se apoya en las STS de 2 de julio de 2020, RC 1429/2018 y 22 de julio de 2020, RC 1432/2018, donde se establece que el artículo 13 LGT no permite a la Administración efectuar imputaciones que alteren la titularidad formal declarada por los contribuyentes sin acudir a los artículos 15 o 16 LGT.

 

NORMATIVA APLICADA CON ENLACE AL BOE

  • Artículo 13 LGT – Calificación de los hechos, actos o negocios: utilizado como base por Hacienda para imputar rendimientos sin haber seguido un procedimiento específico de simulación o conflicto.
  • Artículo 15 LGT – Conflicto en la aplicación de la norma: debía haberse aplicado si la Administración entendía que había una estructura elusiva del derecho tributario.
  • Artículo 16 LGT – Simulación: aplicable en los casos en que el negocio jurídico formal es distinto del real, como se alegaba en este caso, pero no fue invocado ni tramitado.

 

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