Transferencias bancarias entre cónyuges. Prescripción. Dies a quo. ¿Desde que la Administración tributaria tuvo conocimiento de la realización del hecho imponible o 30 días hábiles después de la fecha en que consta en los apuntes bancarios que se realizaron las transferencias?
La Sección de Admisión acuerda:
1º) Admitir el recurso de casación RCA/4467/2018 preparado por la procuradora doña María de las Mercedes Blanco Fernández, en representación de doña Marí Jose, contra la sentencia dictada el 9 de febrero de 2018 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 1410/2015.
2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:
Determinar, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, desde qué momento debe computarse el plazo de prescripción en las donaciones acreditadas mediante transferencias bancarias, únicamente reflejadas en los correspondientes apuntes bancarios, si desde que la Administración tributaria tuvo conocimiento de tales donaciones o treinta días hábiles después de la fecha en que consta en dichos apuntes que se efectuaron las referidas transferencias.
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