Auto de interés del TS sobre IIVTNU

Publicado: 19 febrero, 2018

Interpretación del alcance del fallo de la STC 59/2017, de 11 de mayo. ¿Obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica, por razones de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE), de igualdad en la aplicación de la ley (artículo 14 CE) y de respeto a la reserva de ley en materia tributaria (artículos 31.3 y 133.1 y 2 CE)?

Auto del TS de 05/02/2018

La Sección de Admisión acuerda:

1º) Admitir el recurso de casación RCA/6048/2017, preparado por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2017 por la sección novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , que falló desestimar el recurso de apelación 700/2016, interpuesto por el citado Ayuntamiento, frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 5 de Madrid, dictada en 5 de julio de 2016 en el procedimiento ordinario nº 494/2015.

2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar si, para garantizar la seguridad jurídica ( artículo 9.3 de la Constitución ), la igualdad en la aplicación de la ley ( artículo 14 de la Constitución ) y el respeto de la reserva de ley en materia tributaria ( artículos 31.3 y 133.1 y 2 de la Constitución ), la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 , 107.2 a ) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica, como defiende el juzgador de instancia.

Si te ha interesado ... compártelo !