COMPETENCIA PARA LIQUIDAR IP
El TS contesta sobre la competencia para liquidar el IP en el caso de que la residencia habitual no coincide con el domicilio fiscal
Fecha: 15/04/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 15/04/2024
Se pregunta al TS que dé respuesta a la cuestión que formula el auto de admisión consistente en determinar si la competencia de una Comunidad Autónoma para liquidar el Impuesto de Patrimonio depende únicamente de la correcta identificación del punto de conexión -lugar de la residencia habitual del obligado tributario, o por el contrario, es exigible una previa modificación del domicilio fiscal por la vía del procedimiento de comprobación de domicilio fiscal de los artículos 148 y ss. del Real Decreto 1065/2007.
La sentencia impugnada en casación, en línea con lo resuelto por el TEAR de Andalucía, fundamenta la desestimación de la demanda presentada por la Junta de Andalucía en el hecho de no haber iniciado la CCAA de Andalucía un procedimiento contradictorio de modificación del domicilio fiscal, con carácter previo a la emisión de liquidaciones por IP a una contribuyente que, formalmente, tiene su domicilio fiscal en Madrid.
La conclusión alcanzada por la Sala de instancia en la sentencia impugnada en casación, no es compartida por este Tribunal
El concepto de residencia habitual es una cuestión fáctica, existente con independencia del lugar en que el contribuyente tenga formalmente señalado como domicilio fiscal. La residencia habitual se refiere al lugar donde una persona vive de manera regular, es decir, donde se establece su residencia principal. Para su determinación se tienen en cuenta diversos factores, como la permanencia en el lugar, el tiempo que se pasa en él, la existencia de vínculos familiares, laborales o económicos, etc.
A su vez, el domicilio fiscal es el lugar donde una persona es considerada residente a efectos fiscales, lugar en que la administración tributaria puede comunicarse con el contribuyente (notificaciones…).
Es importante tener en cuenta que el domicilio fiscal no tiene por qué coincidir necesariamente con el domicilio habitual o el lugar de residencia habitual del contribuyente.
Conforme a lo razonado, cabe concluir que la competencia de una Comunidad Autónoma para liquidar el Impuesto de Patrimonio depende de la correcta identificación del punto de conexión -lugar de la residencia habitual del obligado tributario-, sin que resulte exigible una previa modificación del domicilio fiscal por la vía del procedimiento de comprobación de domicilio fiscal.
Artículos Relacionados
- devolución del ingreso indebido derivado de un procedimiento de subsanación de deficiencias del artículo 18 TRLCI que reduce el valor catastral
- Exención en el IBI del derecho de superficie del colegio alemán, titular del estado alemán, situado en Madrid
- Titular del derecho real de usufructo parcial y deuda tributaria a efectos del IBI