Comprobación inspectora del Impuesto sobre Patrimonio. Competencia de los servicios de Inspección de Tributos del Estado. Concepto de “requerimiento tributario” y de “regularización voluntaria” a los efectos de la exclusión de la responsabilidad tributaria del artículo 179.3 de la Ley General Tributaria y del consiguiente devengo del recargo por declaración extemporánea del artículo 27.
Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia son las siguientes:
Primera. Dilucidar si, en virtud de los artículos 54.3 y 58.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, la Inspección tributaria estatal tiene competencia, en cualquier caso, para realizar actuaciones de investigación y comprobación de un tributo cedido como es el Impuesto sobre el Patrimonio o si es necesario que exista un acuerdo expreso con la Comunidad Autónoma correspondiente o una previa autorización, también expresa, de ésta.
Segunda. Clarificar si el requerimiento efectuado por la Administración Tributaria a un obligado tributario, en virtud del cual se le evidencia que ha sido titular de unos determinados bienes y se le insta, de forma genérica, a que proceda al cumplimiento de sus obligaciones tributarias (a la presentación de las declaraciones a las que resulte obligado), debe considerarse efectuado en virtud de lo establecido en los artículos 93 y 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria lo que inequívocamente significa que tiene la naturaleza de acto de gestión tributaria y, por tanto, va dirigido al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria.
Tercera. Revelar si dicho requerimiento, a pesar de no dar lugar al inicio de un procedimiento de comprobación e investigación, impide que las declaraciones o autoliquidaciones presentadas por el contribuyente con posterioridad al mismo puedan considerarse “regularización voluntaria” a los efectos de la exclusión de la responsabilidad tributaria del artículo 179.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y del consiguiente devengo del recargo por declaración extemporánea del artículo 27, apartados 1 y 2, de la citada Ley; incluso en aquellos casos en los que la declaración extemporánea se ha efectuado respecto de bienes y derechos distintos de los inicial y concretamente identificados en el requerimiento.
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