Constitución de sociedad mediante la aportación de bienes inmuebles hipotecados

Publicado: 4 febrero, 2022

Constitución de sociedad mediante la aportación de bienes inmuebles hipotecados y con asunción, por parte de la sociedad constituida, del crédito hipotecario pendiente. El TS determina, reiterando su criterio, que existe dos convenciones

Constitución de sociedad mediante la aportación de bienes inmuebles hipotecados y con asunción, por parte de la sociedad constituida, del crédito hipotecario pendiente. Determinación de si existe una sola convención a efectos tributarios (sujeta solo a operaciones societarias por la constitución de la sociedad) o dos convenciones (sujeta también la segunda): resultan identificables dos convenciones y, por tanto, dos hechos imponibles indicativos de la correspondiente capacidad económica, pues ambas operaciones son independientes entre sí.

Fecha: 19/01/2022

Fuente: web del Poder Judicial

Enlaces: Sentencia del TS de 22/12/2021

 

La cuestión que presenta interés casacional en el presente recurso, según el auto de admisión de 31 de enero de 2020, consiste, como se ha dicho, en

“Determinar si, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la constitución de una sociedad cuyo contravalor consiste en la aportación de bienes inmuebles garantizados con hipoteca supone la existencia de una única operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias (constitución de sociedad) o si, además, comprende otra operación (adjudicación en pago de asunción de deudas), sujeta a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas por los bienes inmuebles que se entregan al asumir la deuda hipotecaria que los grava”.

El TS responde en el mismo sentido que en sentencias anteriores sobre idénticos asuntos:

La constitución de una sociedad mediante aportación de inmueble hipotecado cuando se produce la asunción de la deuda hipotecaria pendiente supone la existencia de dos convenciones, sujetas, respectivamente, a la modalidad de “operaciones societarias” y a la de “transmisiones patrimoniales onerosas””.

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