VULNERACIÓN DEL DERECHO DE LA UE
NORMA FORAL BIZKAIA. RETENCIONES NO RESIDENTES. El TJUE declara discriminatoria la normativa española que impide a los no residentes recuperar retenciones sobre dividendos en caso de pérdidas.
Fecha: 19/12/2024
Fuente: web del TSJUE
Enlace: Sentencia del TSJUE de 19/12/2024
Antecedentes y hechos del caso
El contribuyente:
- Credit Suisse Securities (Europe) Ltd, una sociedad residente en el Reino Unido sin establecimiento permanente en España, recibió dividendos de una sociedad domiciliada en Bizkaia en 2017. Estos dividendos estuvieron sujetos a una retención en origen del 10 %, en virtud del convenio hispano-británico.
La controversia:
- Credit Suisse alegó que, al haber registrado pérdidas en el ejercicio de 2017, no podía recuperar la retención soportada en España ni en el Reino Unido. Argumentó que la normativa aplicable otorgaba un trato discriminatorio a los no residentes respecto a los residentes, quienes, en caso de pérdidas, podían solicitar la devolución de la retención.
La cuestión prejudicial:
- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si esta normativa, que no permite a los no residentes obtener la devolución de la retención en origen pese a encontrarse en una situación similar a los residentes, es compatible con la libre circulación de capitales (artículo 63 TFUE).
- En concreto:
Artículo 25.1 de la Norma Foral 12/2013:
Establece los tipos de gravamen aplicables a no residentes, incluyendo un tipo general del 24 % o reducido al 19 % para contribuyentes de la UE, pero no contempla mecanismos de devolución en caso de pérdidas.
Relevancia: Configura la retención en origen como un gravamen definitivo para no residentes.
Artículo 31 de la Norma Foral 12/2013:
Obliga a las entidades residentes a practicar retención sobre dividendos abonados a no residentes y a ingresarlos en la Hacienda Foral, sin prever devoluciones en caso de pérdidas.
Relevancia: No permite el ajuste fiscal que sí aplica a los residentes.
Artículo 68.2 de la Norma Foral 11/2013:
Permite que los residentes obtengan la devolución de las retenciones en origen cuando su cuota efectiva sea inferior, situación aplicable en caso de pérdidas.
Relevancia: Contrasta con la falta de este beneficio para los no residentes.
Fallo del Tribunal
- El Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declaró que el artículo 63 TFUE se opone a la normativa en cuestión. Consideró que esta establece una diferencia de trato injustificada y constituye una restricción a la libre circulación de capitales, al negar a los no residentes la devolución de la retención en origen practicada sobre dividendos cuando registran pérdidas, mientras que los residentes en situación similar sí pueden obtener dicha devolución.
Argumentos jurídicos del Tribunal
Existencia de una restricción a la libre circulación de capitales (artículo 63 TFUE):
- El TJUE concluyó que la normativa supone una desventaja para los no residentes al aplicarles una tributación definitiva sin posibilidad de recuperación, en contraste con los residentes, quienes pueden obtener la devolución de la retención en caso de pérdidas.
- Esta diferencia puede disuadir a los no residentes de invertir en España, constituyendo una restricción prohibida.
Comparabilidad de las situaciones:
- Según el TJUE, las sociedades no residentes y residentes se encuentran en situaciones objetivamente comparables, ya que ambas perciben dividendos de una sociedad domiciliada en Bizkaia. Por tanto, no puede justificarse un trato fiscal diferente.
Rechazo de las justificaciones planteadas:
Eficacia de la recaudación fiscal:
- El TJUE afirmó que garantizar la devolución de la retención en caso de pérdidas no compromete la recaudación, ya que los no residentes pueden ser requeridos para demostrar las condiciones necesarias para la devolución.
Reparto equilibrado de la potestad tributaria:
- El Tribunal descartó que el objetivo de evitar la doble imputación de pérdidas o el reparto tributario justificase la normativa, dado que la imposición sobre dividendos no depende de la procedencia de las pérdidas.
Coherencia del sistema tributario:
- El TJUE concluyó que no existe una relación directa entre la devolución de la retención y un gravamen fiscal determinado que compense dicha ventaja.
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