GASTOS DEDUCIBLES
IS. DIETAS ADMINISTRADORES. El Tribunal Supremo proclama la deducibilidad fiscal de las dietas abonadas a los administradores, aun en ausencia de previsión estatutaria expresa, siempre que concurran los requisitos de realidad económica, correlación con la actividad y adecuada contabilización
Fecha: 25/06/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 25/06/2025
Hechos:
- La entidad Vallelec Montajes Eléctricos, S.L. presentó reclamación económico-administrativa contra una liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015, que la Administración dictó al considerar no deducibles las dietas percibidas por los administradores, al no constar expresamente previstas en los estatutos sociales.
- El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, por resolución de 24 de junio de 2020, desestimó dicha reclamación. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó esa decisión por sentencia de 8 de marzo de 2023, entendiendo que el gasto debía calificarse como liberalidad no deducible.
- Vallelec interpuso recurso de casación para que el Tribunal Supremo determinase si la falta de previsión estatutaria convierte automáticamente estas dietas en liberalidades no deducibles, o si cabe entenderlas deducibles al tratarse de gastos onerosos inherentes a la actividad.
Objeto del recurso de casación:
- Precisar si, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, las dietas a administradores sin previsión estatutaria son liberalidades o gastos deducibles.
Fallo del Tribunal Supremo y doctrina jurisprudencial fijada
El Tribunal Supremo estimó el recurso en virtud del allanamiento del Abogado del Estado, declarando que:
- Las dietas acreditadas y contabilizadas no pierden el carácter deducible por el solo hecho de no figurar previstas en los estatutos sociales.
- La falta de previsión estatutaria no implica automáticamente que el gasto sea contrario al ordenamiento jurídico ni lo convierte en liberalidad.
Por tanto, se anulan:
- La sentencia del TSJ de Madrid de 8/3/2023.
- La liquidación provisional y la resolución económico-administrativa.
La Sala reitera la doctrina jurisprudencial (ya fijada en sentencias de 13/3/2024 y 15/7/2024):
- No cabe aplicar la teoría del vínculo con la extensión pretendida, ni calificar las retribuciones de liberalidades si están acreditadas y contabilizadas, aunque no consten en los estatutos.
- No se imponen costas procesales.
Argumentos jurídicos en los que se basa el fallo
Los fundamentos esenciales son:
- Jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que declara que la falta de previsión estatutaria no convierte la retribución en liberalidad si hay acreditación y contabilización del gasto.
- Reconocimiento expreso por la Administración de que la tesis anterior era contraria a doctrina jurisprudencial, motivando el allanamiento.
- Artículo 75.2 de la LJCA permite la terminación del procedimiento por allanamiento aun en casación, al tratarse de un acto de voluntad que admite la pretensión del recurrente.
- La doctrina recogida evita aplicar rígidamente la teoría del vínculo societario en perjuicio de la deducibilidad fiscal.
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